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RETENCIóN DE PENSIóN

  • Consulta : 168595
  • Autor : Karla_G
  • Publicado : Sábado 08 de Septiembre de 2012 13:20 desde la IP: 187.208.60.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • Karla_G
    USUARIO REGISTRADO

    Hola!

    Quisiera saber que hacer, ya que mi abuelito falleció hace 5 días, y tenía que recibir su pensión entre los dias 1 y 3 de este mes, mi abuela ya no lo pudo cobrar ya que no le depositaron lo de este mes, que es lo que procede para que tambien el seguro le ayude a cubrir los gastos funerales?, a parte no tenemos idea de que es lo que necesita mi abuelita para que le sigan dando la pensión a ella.

     

    Saludos                

    Karla_G

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284122

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el imss.

    Ayuda para gastos de funeral

     

    Es la prestación económica que se otorga a la persona, preferentemente familiar, de un asegurado o pensionado fallecido.

     

    La cantidad a pagar por esta ayuda es de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de la defunción.

     

    Los requisitos para tener derecho a la ayuda son:

     

    • Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en el seguro de enfermedades y maternidad en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
    • Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
    • En caso de que el fallecimiento sea de un pensionado deberá de haber estado vigente en sus derechos.
    • La solicitud se debe presentar antes de haber transcurrido un año a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado o pensionado, ya que de lo contrario prescribe el derecho a la prestación.

     

    A fin de mejorar la atención a la población derechohabiente, ahora es posible presentar la solicitud para esta prestación en el Servicio de Prestaciones Económicas de cualquier unidad de medicina familiar del IMSS, en un horario de 8:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

     

    Tramitar enla propia clinica donde gestione los gastos funerales , la pensión de viudez esta equivale al 90% de la mensualidad que recibia el pensionado, los requisitos son acta de fallecimiento entre otros,.

    por otra parte en referencia a su primer punto es raro que si fallecio hace cinco dias , vamos a poner el tres de septtiembre ,a el debieron depositarle la pensión el diá primero de este mes y de cualquier forma se necesita reintegrar la mensualidad ya que seria obstaculo para cobar gastos de funerales y tramite de viudez.

     

    saludos karla



  • Autor
    Respuesta No: 284126

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Falta responder lo relativo a la pensión que cobraba el finado y que por obvias razones ya no se le depositó. La viuda debe hacer el trámite para recibir su pensión pero desconozco si será en la misma cantidad que la recibía el finado. Los abogados expertos del foro nos podrán sacar de la duda en todo caso. Mientras no haga el trámite no va a haber ninguna pensión.



  • Autor
    Respuesta No: 284141

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Karla.

    Ya en mi respuesta inicial le respondi que la pensión de viudez es del 90% de la que tenia el pensionado al fallecer.

    Por otra parte le reitero que si el pensionado fallecio el dia tres de septiembre el debio de  recibir el pago el dia primero, ya que el imss se da cuenta de los falleciminetos cada seis meses cuando se comprueba el sistema de supervivencia, mientras tanto la unica forma es cuando los familiares acuden a tramitar gastos de funerales o bien tramites de , viudez,orfandad, ascendencia en dado  caso.

    Si el fallecimiento fue como ejemplo el diá tres de este mes , tendra que devolver la pensión si se cobro ya que estas son pagadas por meses adelantados y en este ejemplo el depto correspondiente hara un ajuste ya que los dias que proceden seran unicamente dos, si en dado caso los beneficiarios no reingresan las pensiones improcedentes el tramite de cobro de gastos funerales y pensión de viudez se detendra hasta que reingrese el dinero a la tesoreria del imss.

    saludos.



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