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CERTIFICADO DE PREPARATORIA ABIERTA FALSO

  • Consulta : 168552
  • Autor : stars_bell23_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Septiembre de 2012 22:17 desde la IP: 189.225.170.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,097
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  • Autor
    Consulta

  • stars_bell23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola tengo un gran problema yo estudie un alo de preparatoria en una escuela con sistema escolarizado despues me sali y me meti a una preparatoria abierta para terminar mi prepa ahora ya curse 2 años de mi carrera en derecho, en dos diferentes universidades y me mandaron a llamar a la direccion el miercoles para decirme que habian mandado a revision mis documentos y que la sep mando un oficio diciendo que mi certificado carece de validez oficial al dia siguiente fui a la preparatoria donde estudie y me dicen que no me pueden ayudar por que ya cambio la administracion y el el archivo aparece mi nombre con baja cuando yo termine ahi la escuela.

    Al momento que termine de estudiar la escuela no me dio ningun papel, y los pagos que realizaba cada semana al momento de ptresentar mis examenes me los recogian y no tengo nada ni siquiera apuntes.

    No se que hacer, en el oficio que mando la sep dice que lo van a pasar al departamento legal, y mi universidad se entero de ese el 29 de julio y apenas a mi me notificaron el 5 de septiembre.

    Necesito ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284046

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuidado, es un delito federal y trate de investigar en la SEP que paso con la escuela dionde curso sus estudios, ya que exiten miles de uso de documento falso como el de usted y la mayoria termina en el juzgado federal. No haga desidia y apurese a arreglar su problema, si no quier para acusado de uso de documento falso. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 284048

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


       

     Lo que tiene que hacer es primero mantener la calma, de ser cierto que fue sorprendido, tiene la posibilidad de salir bien librado,  y también  requiere sacar un certificado parcial de su preparatoria cursada en sistema escolarizado y concluir sus estudios en otra instancia y posteriormente la licenciatura, por que sus estudios quedaron cancelados y sin validez oficial, así como cualquier documento expedido a su favor en virtud de que su certificado carece de validez oficial (apócrifo) en términos de los artículos 37 párrafo tercero de la ley general de educación, 3 de la ley para la coordinación de la educación superior,  4 fracción II del acuerdo numero 279 sep por el cual se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así  con el articulo xx del reglamento interno de su universidad

     

         Asi mismo debe contratar un abogado expecializado en el tema para que le resuelva el problema le garantizo que si de inmediato se avoca a resolver su problema jamas prisara la carcel, recuierde que su universidad fue requerida para el envió obligatorio de los originales de sus documentos, así como su información personal, a la secretaria de educación publica para los efectos que denuncien los hechos ante  el C. Agente del Ministerio Público de la Federación (pgr)

     

    En Abono a lo anterior trascribo lo siguiente:

     

    CODIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 243.- El delito de falsificaciónse castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

     

                Si quien realiza la falsificaciónes un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

     

    Artículo 244.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

                I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

                II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;

                IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

                V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

                VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;

                VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

                VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;

                IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y

                X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

     

    Artículo 245.- Para que el delito de falsificaciónde documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

                I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

                II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación; y

                III. Que el falsario haga la falsificaciónsin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

    Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificacióny el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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