- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 168091
- Autor : dentalirma8083_NR
- Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 23:08 desde la IP: 189.228.229.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 283615
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 23:51 2012-09-04 23:51 desde IP: 189.216.105.170
Estimado consultante.
Debe presentar un incidente de cancelación de pensión alimenticia.
Plazo establecido en el CPC para el D.F
Artículo 88.- Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito decada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritosrespectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntoscuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberádesecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días,diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y secite para sentencia interlocutoria.Artículo 89.- Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en elBoletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretariode acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente.Artículo 90.- El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos ysentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicaturapara su trámite y sanción respectiva. -
Autor





