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PAMA 152 LEY ADUANERA. AGRAVIOS RESPECTO A LA NOTIFICACIóN POR ESTRADOS POR PARTE DE RECAUDACIóN.

  • Consulta : 168082
  • Autor : SandraCliment
  • Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 21:41 desde la IP: 189.250.50.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,155
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  • Autor
    Consulta

  • SandraCliment
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenas noches.

     

    Esta consulta es particularmente para abogados fiscalistas, me gustaría me comentara sun opinión al respecto, ya que revise las jurisprudencias y no encontre nada al respecto.

     

    - Recaudación notifica por estrados una Determinación de un PAMA del 152 de la Ley Aduanera. Fundamenta las constancias de notificación en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

     

    - Presento un RR y entre los agravios hechos valer, señalo la ilegalidad de la notificación, pues no se atuvo al principio de la Ley Especial, ya que el artículo 152, de la Ley Aduanera, señala los supuestos especificos para las notificaciones por Estrados. 

     

    La Jurídica declaro la legalidad de la notificación y me contesto textualmente: "Lo anterior es así, pues no se debe perder de vista que el acto administrativo que la ALR notificó mediante estrados, se refiere a la resolución determinante contenida en el oficio X, de fecha X, y no un acto administrativo de la autoridad aduanera instrumentado al amparo del artículo 152 de la LA, como lo manifiesta la recurrente..."

     

    - La verdad es que no le encuentro pies ni cabeza a este argumento, me resulta increible pensar que eso pudiera tener algo de legal. 

     

    Saludos y espero que a alguien le interese el tema. 

     

    Lic. Sandra Climent Arredondo

    crv.abogados 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294139

  • Lic. OLivarez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Lo anterior es así por que como se menciono, lo que notifico la local fue la resolución es decir en este tipo de asuntos hay dos autoridades la ordenadora y la ejecutora. Encontrándose en el primer supuesto la Aduana, quien ordena que su resolución sea notificada y la local quien dentro de sus facultades es la encargada de notificar el acto administrativo al contribuyente.

    Ahora bien tal y como lo establece la Ley Aduanera en su artículo 152.

    EN EL ESCRITO O ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SE DEBERA REQUERIR AL INTERESADO PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDO QUE DE NO SEÑALAR EL DOMICILIO, DE SEÑALAR UNO QUE NO LE CORRESPONDA A EL O A SU REPRESENTANTE, DE DESOCUPAR EL DOMICILIO SEÑALADO SIN AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE O SEÑALANDO UN NUEVO DOMICILIO QUE NO LE CORRESPONDA A EL O A SU REPRESENTANTE, DE DESAPARECER DESPUES DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACION O DE OPONERSE A LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO, NEGANDOSE A FIRMAR LAS ACTAS QUE AL EFECTO SE LEVANTEN, LAS NOTIFICACIONES QUE FUEREN PERSONALES SE EFECTUARAN POR ESTRADOS, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO Y TRATANDOSE DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SEGUNDO RECONOCIMIENTO O DE LA VERIFICACION DE MERCANCIAS EN TRANSPORTE, SE CUENTE CON VISTO BUENO DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA.

    En el escrito o acta de inicio ojo solamente se le manifiesta al contribuyente que deberá de asentar un domicilio así también se le hace de su conocimiento los supuestos para elevar una notificación a estrados.

    En ese orden de ideas y como la ley aduanera no tiene un capitulo de notificación control y cobro de los créditos fiscales pues esta no es la autoridad competente para realizar esas actividades y en base y fundamento al artículo 1 de la ley aduanera en donde se advierte la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación (texto legal que rige a la Local de Recaudación)

     ARTICULO 1. ESTA LEY, LAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LAS DEMAS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES, REGULAN LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DEL MISMO DE MERCANCIAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTAN O CONDUCEN, EL DESPACHO ADUANERO Y LOS HECHOS O ACTOS QUE DERIVEN DE ESTE O DE DICHA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SE APLICARA SUPLETORIAMENTE A LO DISPUESTO EN ESTA LEY.

    Así entonces la notificación por estrados es legal. Esto en cuanto a su forma, mas no se en su fondo pues no tengo más datos que los que usted proporciona.

    Pero a esta notificación por estrados la deben de presidir unas actas de asuntos no diligenciados las cuales tiene ciertos requisitos, que si no se agotan la notificación es ilegal. 



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