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QUE PROCEDE
- Consulta : 167658
- Autor : lorena_NR
- Publicado : Viernes 31 de Agosto de 2012 12:57 desde la IP: 189.145.55.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,240
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 31 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
En un juicio ejecutivo mercantil, la parte demandada no solo se va a rebeldia, sino que además toma una actitud temeraria hacia el actuario, juez y juicio en general, por lo que dede luego pierde el jucio.
Que se puede hacer para cobrarle el pagaré de la demnada. Ya se le dio vista al MP. pero no pasa nada.
Gracias
Lorena.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283132
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 16:05 2012-09-01 16:05 desde IP: 189.146.117.178
Desde el auto admisorio, se debió haber ordenado el embargo de bienes para garantízar la deuda, si no tiene bienes que embargar... pues sólo tendrás una sentencia que condena al demandado por X cantidad, pero difícilmente recuperarás tu dinero...
Debiste cerciorarte de la solvencia del deudor, antes de proceder a prestarle dinero...
El abogado que te lleva el asunto, es quién te debe decir las opciones que tienes para ejecutar la sentencia, pues el conoce el asunto y debe señalarte las estrategias legales que realizará para que tu obtengas lo que reclamaste.
El Ministerio Público desahogará la vista señalando que si hay elementos que puedan constituir un delito, los narren ante la Agencia Ministerial que corresponda, pero en el juicio ejecutivo mercantil, no podrá intervenir en forma alguna...
Así que paralelamente tendrán que denunciar si existen hechos delictuosos como son las lesiones o agresiones físicas que les realice el demandado, pero porqué no te pague, el Ministerio Público difícilmente tendrá injerencia sobre dicha situación.
Suerte!
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