- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INDEMINZACIóN POR SENTENCIA ABSOLUTORIA FEDERAL
- Consulta : 167228
- Autor : globalmzo28_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Agosto de 2012 10:39 desde la IP: 187.204.140.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 29 de Agosto de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 282788
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 11:30 2012-08-29 11:30 desde IP: 189.178.228.150
globalmzo28:
Es incuestionable que la presente consulta 167228 es consecuencia directamente derivada de la respuesta que le proporcionéen ladiversa consulta 167127, pero en la presente usted informa que su residencia es en Colima, mientras que en la otra su I.P. lo ubica en el Distrito Federal.
Como quiera que sea, es inconcuso que soy el único que sabe cómo tramitar el juicio que le interesa, aunque su actitud demuestra que busca a otro abogado y hago patente que de mi parte carezco de interés en patrocinarle.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282792
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 11:41 2012-08-29 11:41 desde IP: 189.178.228.150
class="table">
IP Address: 187.204.140.207 align="right" alt="Share this result" border="0" height="25" src="//ip2location/images/share-this-result.gif" title="Share this result" width="114" /> Location align="absMiddle" border="0" height="14" src="//ip2location/images/flags/mx.png" width="22" /> MEXICO, DISTRITO FEDERAL, MEXICO CITY Latitude, Longitude 19.42847, -99.12766 (19°25'42"S -99°7'40"E) Connection through UNINET S.A. DE C.V. Local Time 29 Aug, 2012 09:38 PM (UTC -05:00) -
Autor
-
AutorRespuesta No: 282793
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 11:42 2012-08-29 11:42 desde IP: 189.178.228.150
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">
IP Address: 187.204.140.207 Location MEXICO, DISTRITO FEDERAL, MEXICO CITY Latitude, Longitude 19.42847, -99.12766 (19°25'42"S -99°7'40"E) Connection through UNINET S.A. DE C.V. Local Time 29 Aug, 2012 09:38 PM (UTC -05:00) -
Autor
-
AutorRespuesta No: 282802
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 12:21 2012-08-29 12:21 desde IP: 189.234.182.190
En materia Federla, no está previsto ese derecho a favor de los que obtienen sentencia absolutoria. Y en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, ésta no opera en materia judicial, ya que no se considera actividad irregular del estado, el fallar los juicios. Con las nuevas reformas, en algunso estados, contemplan este derecho con la nueva legislación penal, sin embargo en materia federal no se ha promulgado la nueva ley del proceso penal federa. Luego entonces no es posible.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 282833
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 16:26 2012-08-29 16:26 desde IP: 189.178.228.150
sergio1987:
¿¡¿Desde cuándo una demanda contra el Ministerio Público de la Federación por falsa acusación es una demanda contra el Poder Judicial Federal?!?
A ver si es capaz de explicarlo...
-
Autor






