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TIEMPO DE AMPARO

  • Consulta : 167167
  • Autor : gmsm63_NR
  • Publicado : Martes 28 de Agosto de 2012 21:37 desde la IP: 189.168.173.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • gmsm63_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    resolucion de laudo a mi favor por reconocimiento de antiguedad de conciliacion y arbitraje la empresa se amparo por el mes de febrero .

    quisiera saber que tiempo tiene un amparo y si se puede amparar de nuevo.gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282752

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ningún juicio tiene un plazo exacto para resolverse.

    Si tu obtuvisste sentencia favorable y la parte quejosa, no solicitó la suspensión del acto reclamado y además no exhibió garantía por los daños que pueda ocasionar en caso de no obtener una sentencia a tu favor, tu abogado ya pudo haber solicitado la ejecución de la sentencia y si se realiza antes de que salga la resolución del Colegiado, el amparo se queda sin materia.

    Si se concede el amparo al quejoso y ordena la emisiòn de un nuevo laudo y ese laudo, consideras sea violatorio de garantías, puedes interponer un nuevo amparo, siempre y cuando no sean por cuestiones que ya hayan sido materia del amparo de tu contraria.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 282753

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una vez que se dicte resolución de Amparo, si éste resolvió sobre el fondo y no ordenó reponer el procedimiento entonces ya no existe recurso alguno que pueda interponer, y queda firme la resolución Un amparo generalmente tarda en resolverse de tres a seis meses



  • Autor
    Respuesta No: 282755

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es totalmente incorrecto que el amparo quede sin materia, si llega a ejecutarse la resolución antes de que salga el amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 282758

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Sergio1987:

    Me podría dar el fundamento legal que señale que si se ejecuta la resolución o acto de autoridad reclamado en el juicio de garantía, el amparo no queda sin materia?

    Porque precisamente para ello existe la suspensión del acto reclamado, para que no pueda ejecutarse, sopena de que dicho amparo quede sin materia, pero si hay algún fundamento o criterio legal que así lo sostenga, le agradecería mucho lo compartiera para poder aprender lo que Usted comenta.



  • Autor
    Respuesta No: 282768

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le respondo, y es muy sencillo. Primero porqueno se encuentra en ninguna de las causales de sobreseimiento o improcedencia del juicio de amparo. Unícamente se sobresería si se llegara a consumar el acto reclamado de manera irreparable. Sin embargo el hecho de que se ejecute el laudo, como en el caso del asunto de la consulta, ello no quiere decir que el acto eclamado se consume irreparablemente, Segundo, porque el eecto de la sentecias de amparo es restituir al quejoso en sus garantías violada, lo que implica un acto reparador. E hecho que se consume el acto reclamado únicamente tiene como consecuencia que no porceda la suspensión del acto pues ésta no tiene efectos restitutorios y aún asií esto último ha cambiado, ya que los efectos restitutorios son de la sentencia que conceda el amparo. Y por último en caso que no se puede restituir al quejoso, existe el cumplimiento sustituto.



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