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ESTOY EMBARAZA Y MI CONTRATO SE VENCE

  • Consulta : 166715
  • Autor : li.liar112_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Agosto de 2012 21:02 desde la IP: 189.145.31.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • li.liar112_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas noches... estoy embarazada tengo 3 meses estoy en una empresa en la cual estoy por contrato ,el primero fue de 4 meses  que fue de febrero del 2011 a mayo de 2012,el segundo fue de 6 meses y y tercero lo firme en agosto del 2012 y se vence en el 25 de enero del 2013....pero me alivio a finales de febrero del 2013.... alcanzo el beneficio de la incapacidad de maternidad?? me pueden correr en esa condicion???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282500

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES SI E SPOSIBLE QUE OBTENGAS ESE DERECHO YA QUE LO QUE VEO SE REALIZA CONTIGO SON CONTRATOS ILEGALES A FIN DE QUE NO ADQUIERAS ANTIGUEDAD ENTONCES NO ES POSIBLE CESARTE POR LA TERMINACION DEL CONTRATO SOLO QUEDA UNA DUDA QUE LABORES REALIZAS, HORARIOS ETC A FIN DE PODER DETERMINAR CUAL ES EL SIGUIENTE PASO DE TUS PATRONES ACUDE A MI OFICINA 



  • Autor
    Respuesta No: 282512

  • NARCISO_DIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    SECCION QUINTA
    DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
    inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
    conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
    exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
    necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
    El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
    derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
    del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
    derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
    caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
    Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
    Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.SECCION QUINTA
    DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
    inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
    conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
    exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
    necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
    El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
    derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
    del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
    derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
    caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
    Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
    Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.



  • Autor
    Respuesta No: 282513

  • NARCISO_DIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    checa los tiempos para ver si te alcanza a cubrir tu embarazo saludos 



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