- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CAMBIO APELLIDO PATERNO
- Consulta : 165950
- Autor : any.nena87_NR
- Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 23:45 desde la IP: 189.160.64.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 21 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Tengo una hija de 3 años, me separé de su padre biológico a los 4 meses de embarazo, jamás se hizo responsable, y yo registré a mi niña con mis apellidos, y en enero de este año (2012) me enteré que falleció. Mi esposo es el que ha estado al pendiente de la crianza de nuestra hija y quiere darle su apellido, qué puedo hacer?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 281641
-
Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 01:46 2012-08-22 01:46 desde IP: 187.139.108.133
Estimada Consultante:
Lo que debe hacer es trámitar, junto con su esposo, un procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento (o Jurisdicción voluntaria que es como se le llama en otros Estados), donde deberá acompañar el acta de nacimiento donde consta que usted es la madre y demostrar el interés de esposo por que se asienten sus apellidos en el acta del menor.
Es un procedimiento rápido y sencillo. De cualquier manera asesóre por un Abogado o acuda al DIF de su localidad.
Saludos y Suerte en su asunto. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 281699
-
Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 13:16 2012-08-22 13:16 desde IP: 187.139.108.133
Olvidé agregar que también deberá acompañar como prueba el acta de defunsión del padre biológico, pues si él no ha muerto, entonces deberá iniciar un juicio de perdida de patria potestad y posteriormente el de rectificación de acta de nacimiento.
Saludos cordiales. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 281712
-
Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 14:45 2012-08-22 14:45 desde IP: 187.186.74.78
NIEGO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE lo señalado por la persona que antecde. JAMAS procedera una rectificación porque l acta NO TIENE NINGUN ERROR... por favor
Mire usted.. acuda al registro civil usted la menor y el señor y pida UN RECONOCIMIENTO DE MENOR. y listo. El señor firma y aparecera en el acta como padre de la misma.
Lo que siempre sugiero en estos casos. Aunque no es requisito en el registro civil ... será de mucha utilidad en el futuro. Acuda usted y su actual pareja ante notario publico y pida que EN ESCRITURA PUBLICA haga constar que su actual pareja es sabedora de no ser el padre biologico de la menor, sin embargo es su deseo reconocerla como su HIJA propia con todas las consecuencias legales que esto conlleva.
Porque hacer esto? ... ahorita el matrimonio funciona y pasara alimentos a la menor mientras esto dure...cuando se acabe ya no va querer mantener a alguien que no es su hijo. La ley prohibe a aquel que hizo un reconocimiento hecharse para atras... el que reconocio... reconocioy listo con todas las consecuencias legales del caso.
Pero ultimamente se a utilizado que .. se argumenta en juicio que fue engañado por usted... ya que usted le dijo a él ser el padre del menor y en consecuencia el lo reconoció. Pero ofrece prueba de ADN para demostrar que no es asi ya que en un pleito usted le grito en cara que no era su hijo. Se desahogara la prueba y al resultar no ser el padre el Juez ordenará eliminar el nombre de el en el acta, termina su obligacion de dar alimentos y a usted le pueden fincar el delito de "delitos contra la filiacion" por parte del MP adscrito al Juzgado.
Si used se protege con ese testimonio notarial... podra ofrecerlo como prueba para estimar QUE NO LO ENGAÑO y el sabia en todo momento que dicho hijo no era de él y pese a ello acepto reconocerlo... eso hará que en consecuencia se aplique el codigo civil y perdure su obligacion de ministrar alimentos al menor.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 281817
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 00:30 2012-08-23 00:30 desde IP: 187.139.108.133
Lic Ulloa 88 (le envío saludos cordiales):
Agradezco los señalamientos que hace y por supuesto que no los refuto, Contesté la consulta en base a la legislación de Zacatecana, sin antes ver que la consulta proviene de Nuevo León.
Pero en el Estado de Zacatecas por decir un ejemplo, establece el código familiar en sus artículos 94 a 98, en donde claramente se señala que la modificación de actas únicamente podrá hacerse en el registro civil en caso de reconocimiento por el progenitor; si se quiere modificar el nombre para quien no sea el progenitor es requisito sine qua non que haya sentencia ejecutoriada que así lo permita y que la misma se envíe al Registro civil para su modificación.Saludos colega Ulloa88.
-
Autor






