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INFONAVIT 1997
- Consulta : 165783
- Autor : Antonio
- Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 09:24 desde la IP: 199.67.131.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Agosto de 2012
Wofito2088 tengo una duda respecto a la devolución de dicha subvuenta en el caso siguiente:
1.- A partir de Septiembre de este año me jubilo por medio de un plan de jubilación privado de una institución bancaria.
2 Tengo 55 años de edad / 37 de trabajo algunos compañeros que me antecedieron en estas condiciones me comentan que por lo pronto el Afore me da la subcuenta del SAR 1992............. las demas subcuentas hasta que me jubile por el IMSS a los 60 años, perola duda es si califico para la devolución dela subcuenta del INfonavit en el momento que me jubile en Septiembre o tendria que ser hasta la jubilación del IMSS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281496
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 14:03 2012-08-21 14:03 desde IP: 192.193.216.155
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Autor
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AutorRespuesta No: 281541
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 16:46 2012-08-21 16:46 desde IP: 187.171.82.75
No calificas porque te tienes que jubilar por el IMSS y es hasta los 60 años. De todas formas qui tienes la información que indica el propio infonavit
Requisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973
La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Si te pensionaste después del 1° de julio de 1997 conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.
1. Cumple con los requisitos generales:
- Debes estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 y contar con dictamen de pensión, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con fecha posterior al 1° de julio de 1997. No es necesario tramitar ante el IMSS la re expedición o certificación de la resolución de pensión para solicitar la devolución de recursos de vivienda 97.
- Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
- Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
- No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
- No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
- El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.
2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:
align="center" style=" width: 80%;">Grupo
Pasos a seguir
"//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_05" id="hT_link_G4_internal" title="Grupo 4">Grupo 4 - Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. A partir de agosto y con base en la terminación de tu Número de Seguridad Social (NSS) deberás llenar tu solicitud en línea y programar tu cita en el mes que te corresponda. "//201.134.132.175/saldoSubcuenta/grupo4.do">Llena tu solicitud "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_04" id="hT_link_G3_internal" title="Grupo 3">Grupo 3 - Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Derechohabientes/slSolicitudDevSSV97" id="link1_internal">Llena tu solicitud para la devolución de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_03" id="hT_link_G2_internal" title="Grupo 2">Grupo 2 - Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Derechohabientes/slSolicitudDevSSV97" id="link1_internal">Llena tu solicitud para la devolución de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda. "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/Que%20es%20el%20Fondo%20de%20Vivienda/DevolucionSubcuentaVivienda97/?WCM_PORTLET=PC_7_FQAMM2620OUD40I5C958J911D3000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/infonavit/contenidos_infonavit/seccion_trabajadores/sa_02_32_00/sa_02_32_07/02_32_07_02" id="hT_link_G1_internal" title="Grupo 1">Grupo 1 - Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del 13 de enero de 2012 "//portal.infonavit/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Derechohabientes/slSolicitudDevSSV97" id="link1_internal">Llena tu solicitud para la devolución de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda. Este servicio sólo está disponible de 8 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a viernes. También puedes hacer este trámite directo en tu Afore. -
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AutorRespuesta No: 281581
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 18:45 2012-08-21 18:45 desde IP: 199.67.140.45
Gracias por la respuesta ........ entre al sitio de Infonavit ..
.valide que entraria al grupo 1 que son proximos a jubilarse despues de cierta fecha no recuerdo el mes exacto pero si el año que es 2012..
y efectivamente para llenar el formulario pide la dterminbación del IMSS por lo que seria hasta los 60 años.. que me pueda jubilar porelIMSS...
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