Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ABANDONO DE HOGAR Y PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 165543
  • Autor : abrilxd_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Agosto de 2012 01:28 desde la IP: 189.230.212.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • abrilxd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola

    Quisiera saber qué se necesita para tramitar un abandono de hogar  y exigir pensión alimenticia a mi ex-novio con el que tengo un hijo.

    Llévabamos viviendo juntos unos años y peleamos y se fue de la casa, no quiere volver y pues por otro lado no estamos casados ni nada.

    Espero que me puedan ayudar. Gracias!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 282284

  • Roberto Raya
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, atendiendo su solicitud, le comento lo siguiente: En cuanto al abandono del hogar, considero que no hay necesidad de manifestarlo, sin embargo por cuanto hace a la obligación alimentaria, le pregunto: Usted trabaja?? asi mismo, que edad tiene su menor, requerimos saber si el padre tiene un empleo formal donde se pueda descontar el monto de la obligación alimentaria, por supuesto el domicilio laboral, en palabras coloquiales; le puedo decir que si se puede demandar la obligación alimentaria, siempre y cuando contemos con los elementos indispensables para llamarlo a juicio. Cualquier duda estoy a sus ordenes. Saludos Cordiales att. Lic Raya.



  • Autor
    Respuesta No: 282310

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- 

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....

     

    Solo en el d.f…..no lo intenten si no es en el d.f…

    Justicia del Distrito Federal.

    SERVICIOPENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA.

    Por Acuerdo22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia eltrámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia.  Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos necesarios, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoriamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de ésta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

    REQUISITOS

    - Actade Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    TIEMPO DE ELABORACIÓN DE LA FICHA Y ASIGNACIÓN DE JUZGADO EN TURNO POR ESTRICTO CONTROL.

    Aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    DIRECCIÓN

    AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar.

    HORARIO DE RECEPCIÓN

    De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas

    Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno alOtro día, a efecto de que se levante la comparecencia.

    COSTO

    El trámite es completamente GRATUITO.

    USUARIOS Público en general, principalmente mujeres.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

    Acuerdo 22-5/1997 de fecha 14 de febrero de 1997, del H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal…

     

    Acude a los juzgados familiares del D.F, primer piso y pregunta por la defensoría de oficio, se ubican en Av. Juárez # 8. enfrente del hemiciclo a Juárez (alameda central), cerca de la estación de metro bellas artes, línea 2.

    Los días martes y jueves dan ficha, tienes que llegar lo más temprano que puedas, porque va mucha gente ok y si te asignan un abogado de oficio, ten paciencia porque el proceso es más lento.

    .



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión