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JUICIO SUCESORIO SOBRE UNA CUENTA EN EL BANCO
- Consulta : 164588
- Autor : maru3779_NR
- Publicado : Lunes 13 de Agosto de 2012 17:03 desde la IP: 189.232.155.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
hola
me encantaria q me resolvieran un problema que es el siguiente mi abuela abrio una cuenta en el banco en la cual no nombro ninun beneficiario y ahora fallecio y mi mama quiere retirar el efectivo pero no sabems q hacer pq no nombro a nadie y el banco no autorizo entregarlo solo q iniciarams un juicio sucesorio m gustaria saber si hay otra opcion o q debems hacer?
muchas gracias d antemano m encantaria q me dijoeran q hacer porfavor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280174
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 17:13 2012-08-13 17:13 desde IP: 189.212.77.179
De hecho en muchas ocasiones aunque exista un beneficiario el banco no entrega nada hasta que se haga la declaratoria de herederos y en ocasiones la adjudicación de bienes para entregar los fondos.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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Autor
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AutorRespuesta No: 280180
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 17:36 2012-08-13 17:36 desde IP: 189.145.46.77
Mi Estimado (a) consultante Manu3779:
Mire, no resulta del todo precisa la respuesta que le da mi antecesora, toda vez que la ley es muy clara al respecto:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor






