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DESAPARECIDOS
- Consulta : 163438
- Autor : vic_0012_NR
- Publicado : Lunes 06 de Agosto de 2012 12:28 desde la IP: 201.127.88.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
Al desaparecer una persona, que estatus les da la ley. ??
.... La esposa e hijos al no haber carta de defunsion no pueden tramitar pension, ni devolucion de SAR E INFONAVIT...
Que se hace en estos casos, agradeceria que me dieran informacion
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278904
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 14:55 2012-08-06 14:55 desde IP: 148.246.134.64
Existe una figura en derecho civil que se llama "declaratoria de ausencia", esta figura la puedes encontrar en el código civil de tu estado y el procedimiento se realiza ante el juzgado familiar de tu comunidad en sujeción al código de procedimientos civiles local, la intención es que en una primera etapa los bienes del ausente sean administrados por sus familiares más cercanos y pasado un lapso pueda existir la adjudicación de los mismo. Visita mi cubículo, espero nos comentes el avance. SUERTE
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