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COMO EVITAR LLEGAR A UN EMBARGO LABORAL Y LOGRAR QUE SE PAGUE CON EFECTIVO?

  • Consulta : 163191
  • Autor : luzma_ort_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Agosto de 2012 15:30 desde la IP: 148.240.114.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • luzma_ort_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola que tal,

    Mi papá establecio una demanda por despido injustificado desde hace 4 años, pero su abogado hizo que lo reinstalaran hace 3 meses pero el mismo día el salio de su reinstalación y por lo que le dijeron hasta ahi llegaron los sueldos caidos. Ahora le dice que va metio una contrademanda pero le esta pidiendo que consiga documentos como una constancia de propiedad de la empresa en donde laboraba y un numero de cuenta de la misma para poder realizar un embargo. La empresa es una textil, y en caso de llegar a un embargo:

    1. Mi papá para que va a querer rollos de tela o alguna maquina?

    2. Existe alguna otra forma de obligar a la empresa a pagar que no sea a travez de un embargo?

    3. El abogado puede requerirle estos documentos?

    Ojala alguien nos pueda aclarar estas dudas pues yo ya estoy dudando de los métodos de este abogado, creo que solo le esta dando vueltas al caso de mi papá.

     

    Saludos!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278608

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Resulta contradictoria incluso la actitud de tu papá, pues sí demanda despido injustificado, se logra su reinstalación y por el decir de tu comentario, se le pagan sus salarios caidos, ¿Y el embargo que objeto tiene?, ¿De dónde nace la obligación de la empresa a pago?. Un embargo en materia laboral, es un medio de ejecución del laudo (sentencia) pero si el proceso ha quedado satisfecho por la reinstalación, creo que ahora el patrón si puede tener causa justificada de despido, y en su caso sólo puede alcanzar en este escenario, una liquidación conforme lo marca el artículo 33 de la LFT y de acuerdo al procedimiento de los últimos tres parrafos del artículo 47. Para mayor precisión puedes consultar la ley a través del sitio "//ordenjuridico.gob">ordenjuridico.gob y en caso de asistencia espero visites mi cubículo en donde encontraras nuestras señas para que un colaborador te asista. SUERTE



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