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COMO COBRAR EL SEGURO??
- Consulta : 163189
- Autor : yanelly_th_NR
- Publicado : Jueves 02 de Agosto de 2012 15:22 desde la IP: 189.203.69.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes quien me puede asesorar. tengo un hermano q murio el 6 de julio 2012 el hermosillo sonora el era custodio y pertenecia a una corporacion de policia auxiliar. dejando 4 hijos y esposa. la esposa qiere cobrar el seguro pero la traen vuelta y vuelta como no eran casados le pidieron acta d concuvinato le llevo una q sacaron en el 2004 y dicen q no q tiene q ser actual ocea tenemos q revivir ami hermano para sacar otra acta o q no sabemos como hacerle ya se presantaron actas de sus hijos y nada quien me puede asesorar?? necesito ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278604
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 15:36 2012-08-02 15:36 desde IP: 148.246.134.64
Tienes dos vías para poder resolver este problema: 1) En toda institución financiera debe existir una unidad especializada de atención a clientes quien es la encargada de dar tramite a los asuntos relacionados con la prestación de servicios financieros, ellos deben ser quien desahogen esta circunstancia, pues el medio para acreditar el concubinato lo es también las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, pero también regularmente en las polizas existe un espacio para designar a los beneficiarios (revocables o irrevocables) los cuales sólo deben acreditar su identidad pero no un vinculo filial. 2) La otra vía es acudir a las instalaciones de la CONDUSEF -condusef.gob- y solicitar el servicio conciliatorio con la aseguradora, quien debe ser citada so pena incluso de ser multada, no olvides llevar tu poliza, copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos y tu IFE. Espero haberte ayudado, te invito a visitar mi cubículo y en caso de asistencia no dudes en llamar, un colaborador puede asistirte. SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 278609
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 15:58 2012-08-02 15:58 desde IP: 187.201.26.93
Estoy de acuerdo en la respuesta anterior pero yo sugiero que mejor sea en la CONDUSEF, ahi expone su caso y le orientan ademas que por parte de la aseguradora enviaran a un persona que sera apoderado de la empresa y este a su vez debera de explicar, por que la negativa de pago.
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AutorRespuesta No: 278637
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 20:25 2012-08-02 20:25 desde IP: 201.141.38.215
Que tal, en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, una vez dado el aviso de siniestro (fallecimiento), la aseguradora tiene treinta días para entregar el pago de indemnización; sin embargo, antes que nada debes revisar la póliza de seguro y a partir de ahí, si está señalado un beneficiario del mismo, éste puede demandar la suma asegurada. En caso contrario, los únicos que pueden reclamar la suma asegurada será la sucesión del de cujus y no así la concubina.
Revisa el artículo 164 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la póliza; si tienes problemas acude a la CONDUSEF, pero acreditando tu derecho sobre el seguro (como beneficiario o albacea de la sucesión), si no rechazaran tu reclamación.
Cualquier problrm consulta un abogado especialista en seguros o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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