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CARTA PODER
- Consulta : 162800
- Autor : marceloalejandro
- Publicado : Martes 31 de Julio de 2012 13:06 desde la IP: 187.146.108.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Julio de 2012
Un gran amigo que me tiene mucha confianza me envio una carta poder apostillada por el consulado en EEUU a mi nombre, para que yo mismo ponga a mi nombre una propiedad de el aqui en mexico. Pregunto es posible que esta carta me sirva para ponerme a mi mismo esa propiedad, misma que el en esa carta especifica plenamente.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278166
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 13:07 2012-07-31 13:07 desde IP: 187.194.34.43
si no es un poder notarial... no... de nada te sirve...
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Autor
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AutorRespuesta No: 278167
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 13:10 2012-07-31 13:10 desde IP: 187.146.108.48
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Autor
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AutorRespuesta No: 278174
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 13:48 2012-07-31 13:48 desde IP: 201.144.87.45
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Autor
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AutorRespuesta No: 278180
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:01 2012-07-31 14:01 desde IP: 187.194.34.43
debe ser un poder notarial... para pleitos...cobranzas... actos de administración... riguroso dominio...NO REVOCABLE ...y con clausula PROTO REM... que lo es para auto escriturarse....el consul... no es notario... no es parte de sus gestinones...
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Autor
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AutorRespuesta No: 278182
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:18 2012-07-31 14:18 desde IP: 189.146.113.220
Si es un poder otorgado ante el Consultado de México en Estados Unidos, éste surte sus efectos legales como si hubiera sido otorgado ante la fe de un Notario Público.
Si específica que es para actos de dominio, puedes realizar actos de enajenación sobre el bien, pero no existe la figura de la auto compraventa, así que sólo puedes venderlo, cederlo o donarlo a un tercero, no a tí mismo.
Normalmente los poderes de ese tipo, se deben dar para dos personas, para que una le pueda vender a la otra...
Te sugiero acudas con dicho documento ante Notario Público de tú confianza para que lo revise y analice, qué alcances tiene el mismo.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 278183
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:21 2012-07-31 14:21 desde IP: 187.146.108.48
si esta como poder general para pleitos y cobranzas, actos de administracion y actos de dominio L o que sucede y que agradezco la amabilidad y sus conocimientos en la materia, es por que he tenido lamentablemente informaciones muy diversas ya que la mas comun era la siguiente: como Juan le entrega un poder a Pedro para que Pedro se ponga a su nombre (Pedro) la propiedad de Juan
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Autor
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AutorRespuesta No: 278186
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:25 2012-07-31 14:25 desde IP: 189.146.113.220
Entonces con dicho poder si puedes realizar actos de dominio sobre el inmueble.
Pero es incorrecto lo que te dijeron, porque no puedes autocomprarte, es decir, el poder es un mandato y tu eres mandatario de Juan (propietario) y como mandatario no puedes venderte, donarte o cederte a tí mismo la propiedad.
Por eso te sugiero que acudas con Notario Público de tu confianza y éste te dirá EXACTAMENTE y no con elucubraciones, cómo puedes realizar dichos actos de dominio sobre el inmueble.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 278190
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:32 2012-07-31 14:32 desde IP: 187.146.108.48
Muchisimas gracias por esta gran servicio que Udes dan, ya que en este caso deseo aclarar que no es por falta de responsabilidad de acudir a estas condiciones, para saber algo, sino que la problematica es que lamentablemente por la zona en la que vivimos no contamos con una cercania a notarias y la unica relativamente cercana es un poco dificil encontrar al notario por que viene 1 vez a la semana.
Bueno estoy muy agradecido
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AutorRespuesta No: 278193
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 14:43 2012-07-31 14:43 desde IP: 189.146.113.220
Mira los actos traslativos de dominio, se tienen que llevar a cabo ante Notario Público, por eso te recomiendo que vayas con uno.
Aquí podríamos decirte mil cosas, pero incluso hay Notarios que se abstienen de llevar a cabo compraventas o donaciones con poderes, por eso es importante que vayas con varios, pues a lo mejor uno te dice que no, otro que sí, otros son más "flexibles", pero de cualquir forma, no es un abogado quien lleva ese trámite, sino un Notario Público, que es un Lic. en Derecho IMPEDIDO PARA LITIGAR.
Suerte!
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AutorRespuesta No: 279005
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 19:45 2012-08-06 19:45 desde IP: 187.194.34.43
si tu poder... no es PROTO REM.. como ya te comente... no puedes autoescriturarte.... que es la función del es particula legal... y los consules... no pueden hacer esos tramites... si fuerna... para que mandarte un poder... si te puede hacer la escrituración y tu solo hacer la inscripción... el consul no tiene esa fuerza... legalmente hablando...
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