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ESTUPRO

  • Consulta : 162247
  • Autor : lilialopez
  • Publicado : Jueves 26 de Julio de 2012 19:56 desde la IP: 189.189.61.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • lilialopez
    USUARIO REGISTRADO

    hola

    tengo entendido que el delito de estupro consiste en convencer a un de las partes en tener relaciones sexuales bajo mentiras

    bueno pues mi anterior pareja decia que me queria y en base a ello sostubimos relaciones sexuales incluso vivi con el

    viviendo juntos confeso ke en realidad lo que el deseaba era tener relaciones sexuales ke jamas me quizo

    comence a salir con el a los 17 y el tenia 28

    como concecuencia de esa relacion procreamos un hijo al cual no reconocio

    actualmente tengo 18

    podria demandar por estupro????

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277414

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    No menciones de donde escribes , por lo tanto manejare la legislacion sustantiva de la materia del Distrito Federal.

    el articulo 180 dice que el delito de estupro se persigue por querella, asi mismo el siguiente articulo dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO 110 (PRESCRIPCION DE LA POTESTAD PUNITIVA EN LOS CASOS DE DELITO DE QUERELLA). SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO, LA PRETENSION PUNITIVA QUE NAZCA DE UN DELITO QUE SOLO PUEDE PERSEGUIRSE POR QUERELLA DEL OFENDIDO O ALGUN OTRO ACTO EQUIVALENTE, PRESCRIBIRA EN UN AÑO, CONTADO DESDE EL DIA EN QUE QUIENES PUEDAN FORMULAR LA QUERELLA O EL ACTO EQUIVALENTE, TENGAN CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, Y EN TRES AÑOS FUERA DE ESTA CIRCUNSTANCIA.

    el delito es de consumacion instantanea, si ya paso mas de un año ya prescribio.

    auque yo te recomiendo demandar el reconocimiento de la paternidad y despues los alimentos

    saludos, claro salvo mejor opinion



  • Autor
    Respuesta No: 277430

  • betolin26
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SALUDOS; ASÍ ES, LO MÁS SEGURO ES QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO MEJOR PIDE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y POR CONSECUENCIA PENSIÓN ALIMENTICIA... SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 277433

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu acciòn penal... es personal.. es de querella necesaria... el delito ha prescrito al año...para efectos de formular la querella...



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