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ESTUPRO
- Consulta : 162247
- Autor : lilialopez
- Publicado : Jueves 26 de Julio de 2012 19:56 desde la IP: 189.189.61.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Julio de 2012
hola
tengo entendido que el delito de estupro consiste en convencer a un de las partes en tener relaciones sexuales bajo mentiras
bueno pues mi anterior pareja decia que me queria y en base a ello sostubimos relaciones sexuales incluso vivi con el
viviendo juntos confeso ke en realidad lo que el deseaba era tener relaciones sexuales ke jamas me quizo
comence a salir con el a los 17 y el tenia 28
como concecuencia de esa relacion procreamos un hijo al cual no reconocio
actualmente tengo 18
podria demandar por estupro????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277414
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 21:32 2012-07-26 21:32 desde IP: 201.145.159.167
Hola
No menciones de donde escribes , por lo tanto manejare la legislacion sustantiva de la materia del Distrito Federal.
el articulo 180 dice que el delito de estupro se persigue por querella, asi mismo el siguiente articulo dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 110 (PRESCRIPCION DE LA POTESTAD PUNITIVA EN LOS CASOS DE DELITO DE QUERELLA). SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO, LA PRETENSION PUNITIVA QUE NAZCA DE UN DELITO QUE SOLO PUEDE PERSEGUIRSE POR QUERELLA DEL OFENDIDO O ALGUN OTRO ACTO EQUIVALENTE, PRESCRIBIRA EN UN AÑO, CONTADO DESDE EL DIA EN QUE QUIENES PUEDAN FORMULAR LA QUERELLA O EL ACTO EQUIVALENTE, TENGAN CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE, Y EN TRES AÑOS FUERA DE ESTA CIRCUNSTANCIA.
el delito es de consumacion instantanea, si ya paso mas de un año ya prescribio.
auque yo te recomiendo demandar el reconocimiento de la paternidad y despues los alimentos
saludos, claro salvo mejor opinion
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Autor
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AutorRespuesta No: 277430
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 22:57 2012-07-26 22:57 desde IP: 187.200.143.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 277433
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 23:05 2012-07-26 23:05 desde IP: 187.194.34.43
tu acciòn penal... es personal.. es de querella necesaria... el delito ha prescrito al año...para efectos de formular la querella...
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