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LA APLICACIóN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LA PRISIóN PREVENTIVA DEL SISTEMA TRADICIONAL MIXTO
- Consulta : 162180
- Autor : barserin
- Publicado : Jueves 26 de Julio de 2012 14:23 desde la IP: 189.215.106.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Julio de 2012
Buen día abogados y público en general!! Mi consulta de entrada implica citar mucho información, por lo cual trataré de ser lo más concreto posible a fin de evitar una lectura que resulte tediosa. Para evitar cualquier confunsión, me centraré especificamente en el sistema tradicional mixto.
Con las reformas que se llevaron a cabo el año pasado en materia de derechos humanos, se dio lugar al llamado control de convencionalidad (art. 1° C.P.E.U.M). y en el cual las normas relativas a derechos humanos se interpretarán no solo de conformidad con nuestra Constitución Federal, sino también de los tratados internacionales, debiendo favorecer en todo momento a las personas la protección más amplia.
Por otra parte, tenemos que el artículo 19 Constitucional que rige a las entidades federativas que aún no han implementado el sistema acusatorio adversarial (antes de las reformas de junio de 2008) establece la figura del auto de formal prisión el cual implica no sólo que el inculpado sea sometido a proceso, sino que éste lo lleve a cabo recluido en prisión preventiva.
En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 parágrafo 4 menciona en lo conducente que "prisión preventiva de las personas no deberá ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren su comparecencia del acusado. .. ""
A mi humilde criterio, si interpretamos esa norma, la prisión preventiva sólo debe aplicarse de manera excepcional, y esos casos de excepción precisamente los contempla el art. 19 Constitucional ya reformado, cuando señala en lo conducente que "otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imado en juicio, el desarrollo de la investigación, protección a la víctima, testigos o de la comunidad, así como cuando el imado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamentepor la comisión de delito doloso.
Sin embargo, como todos sabemos en el sistema tradicional mixto la prisión preventiva se aplica como regla general, y sólo si el delito no es grave, se puede obtener el beneficio clasista de la libertad bajo caución. Donde se le exige al inculpado el pago que garantize la reparación del daño, cuando curiosamente esta es un pena que solo se le impone a la persona que ya es considerado culpable mediante sentencia. Claro con la salvedad de que a diferencia de la prisión preventiva, de obtener más adelante una resolución favorable se puede recuperar el dinero aportado para la reparación del daño.
Mi pregunta en sí es, ¿que no acaso se podría solicitar al juez penal que inaplique el art. 19 Constitucional en lo concerniente a llevar el proceso recluido en prisión preventiva, argumentando que esta medida es violatoria de derechos humanos y que el Pacto Internacional de derechos Civiles y Politicas otorgan una protección más amplia en relación a la presunción de inocencia? Ello sin perjuicio que el inculpado pudiera ser sometido a otras medidas cautelares.
Aún habria un poco más por agregar, pero quisiera esperarme, y que alguien pudiera compartir su punto de vista al respecto.Gracias!
Reciban un saludo!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277405
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 20:15 2012-07-26 20:15 desde IP: 189.150.191.90
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Autor
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AutorRespuesta No: 277446
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 01:59 2012-07-27 01:59 desde IP: 187.134.116.206
Checate los transitorios de la CPEUM, por que acorde a ellos no aplica lo del articulo 19 del cual haces referencia en la pregunta, ya que se toma en cuenta la ley secudaría para entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, señalando un plazo no mayor a ocho años para las que las entidades federativas a dopten dicho sistema, por otro lado lo manifestado en el tratado internacional que citas, estaría bueno hacerlo valer en un amparo, tomando en cuenta el tipo de delito, el trabajo y la raíces que tiene la persona, así como la garantía que dejará para tener en cuenta que no va a evadir la acción de la justicia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 277975
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 18:28 2012-07-30 18:28 desde IP: 189.150.191.90
Buen día ELMO!!
De antemano te agradezco por haberte tomado el tiempo de compartir tu punto de vista en la consulta que planteo.
Ahora bien, respecto a lo que me comentas acerca de los artículos transitorios de hecho si lo tenía en cuenta. Por eso fue que hice hincapié en la separación entre sistema mixto tradicional y sistema acusatorio.
A lo que quería llegar con esto es que tanto la prisión preventiva en el sistema mixto como la prisión preventiva oficiosa en el sistema acusatorio son violatorias de derechos humanos.
Lo que sucede es que por desgracia en nuestro país los legisladores han hecho una interpretación errónea sobre la manera excepcional de aplicar la prisión preventiva, ya que se atiende únicamente a un catálogo de delitos (graves y no graves), cuándo la Corte Interamericana ha establecido en diversas sentencias que la aplicación excepcional de la prisión preventiva debe atender a fines meramente procesales, esto es, que la persona no se sustraiga a la acción de la justicia y que no entorpezca el desarrollo del proceso.
Solamente que como en estos casos internacionales el Estado Mexicano no ha sido parte, las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en este sentido no son vinculantes para el Estado Mexicano, sólo orientadoras. Pero ello no quiere decir que no se puedan pelear y evidenciar la grosera interpretación que hacen nuestras autoridades con la presunción de inocencia.
Esto independientemente de que también existen otros principios que rigen en la aplicación a los derechos humanos como es el caso la universalidad, situación que también han pasado por alto nuestros autoridades, entre otros más.
En fin, materia hay y de sobra para poder plantearlo, sólo quería mostrar la idea de dónde partir.
Saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 278992
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 19:11 2012-08-06 19:11 desde IP: 189.150.191.90
Buen día de nuevo!!
Te proporciono un link que encontré dónde se plantea un tema parecido a lo que te comento en la consulta. Ojalá y se aprecie bien la dirección electrónica. Sólo tienes que quitarle los espaciados a cada letra o número y la copias en tu barra de dirección:
h t t p : / / w w w 2 . s c j n . g o b . m x / r e d 2 / c o m u n i c a d o s / c o m u n i c a d o . a s p ? i d = 2 1 9 8
Saludos!!
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Autor





