- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 161933
- Autor : dzyj48
- Publicado : Miércoles 25 de Julio de 2012 13:25 desde la IP: 216.82.251.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 25 de Julio de 2012
Buenas tardes...
Me separe de mi ex mujer, durante el periodo que vivimos juntos (3 años), tuvimos a mi niña, no quiero en ningun momento perder los derechos sobre ella, y tampoco las obligaciones, que porcentaje o en base a que se define la pension que le debo de dar?
A ella debo de darle tambien pension? (no trabaja)
GRACIAS POR SU APRECIABLE AYDUA -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 277048
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 13:29 2012-07-25 13:29 desde IP: 189.180.63.61
el porcentaje de pensión alimenticia lo determina el juez en base a lo que usted gana y de acorde a las necesidades del menor, usted para protegerse ante cualquier demanda de alimentos y alguna eventual perdida de la patria potestad, podra de forma voluntaria realizar depositos (haciendo depositos en bansefi y llevando los depositos al juzgado) a efecto de que la señora los recoja allí, con esto usted se estara cubriendo perfectamente, ahora, usted deduzca cuanto se merece si hija, si gana 10000 por ejemplo dele unos 3500... no espere a que le demanden para cumplir con sus obligaciones... saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 277049
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 13:29 2012-07-25 13:29 desde IP: 216.82.251.227
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 277050
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 13:33 2012-07-25 13:33 desde IP: 201.103.129.177
El porcentaje por concepto de pensión alimenticia, lo fija el Juez en base a las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor (Usted).
Normalmente para cada acreedor alimentario se fija de entre un 15 y un 30% de los ingresos
Si la separación de su concubina tiene menos de un año, entonces si subsiste la obligación de darle alimentos, por el mismo tiempo que duró el concubinato.
Si no quieren llegar a demandas, pueden celebrar un convenio, donde estipulen la cantidad por concepto de pensión alimenticia para la menor y otra para la mujer, así como la fecha hasta la cual tendrá obligación de darle alimentos a la señora, la forma en que se cubrirá y cómo garantizará dicha obligación.
De igual forma, deben establecer un régimen de visitas y convivencias para Usted y el lugar donde se llevarán a cabo la mismas.
Una vez elaborado el convenio por un Lic. en Derecho, en vía de jurisdicción voluntaria, pueden presentarlo y solicitar su ratificación ante un Juez Familiar, para que surta sus efectos legales correspondientes.
Si no hay ninguna cláusula que contravenga la moral y el interés público, será aprobado por el Juez y deberán solicitar copias certificadas ambas partes para que tengan un respaldo de su acuerdo.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.
Suerte!
-
Autor






