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CONSULTA DE IMPORTANTE
- Consulta : 161771
- Autor : pepech
- Publicado : Martes 24 de Julio de 2012 15:35 desde la IP: 201.160.87.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Julio de 2012
Hola,
Tengo una inquietud. El dia 31 de mayo de 2012 deje de ser servidor publico de una dependencia federal.
El jueves 19 de julio de 2012 realice el acto protocolario de entrega-recepción del puesto de mando medio que desempeñe durante 18 años, donde quedó asentado como motivo de separación "despido injustificado".Antes de este acto interpuse una demanda solicitando mi reinstalación.
El motivo de la demanda fue, debido a que la oferta de indemnización que me informaron fue en términos constitucionales, lo cual no he aceptado, decidí mejor interponer la citada demanda, con el objetivo de obtener una indemnizacion en términos legales. Esto, ya que un servidor publico no puede ser reinstalado.
Me indicaron que la notificación de la demanda le llegara a la dependencia a fines de septiembre. Es por ello que mi inquietud es la siguiente:
Puedo aceptar la oferta inicial, donde se ratificaría con la firma de un convenio ante la JFCyA, sin que la demanda de reinstalación pierda efecto de validez para exigirla por despido injustificad?
Lo anterior, debido a que me encuentro en un momento sumamente urgente económicamente, aparte de escasas oportunidades para encontrar un nuevo puesto de trabajo.
Me gustaria conocer las consecuencias que deriva lo anteriormente comentado.
Agradezco la respuesta que sirva emitir.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276903
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 17:04 2012-07-24 17:04 desde IP: 189.232.104.27
No, cuando se ofrece una indemnizaciòn, con ello queda saldada o cubierta la pena por haberlo despedido injustificadamente.
No puede aceptar una indemnizaciòn y continuar con un proceso para reinstalarlo.
Incluso si en la demanda se promueve la reinstalaciòn y la indemnizaciòn, se les previene para que aclaren su demanda, porque son acciones contradictorias.
Le sugiero acepte la indemnizaciòn y de vuelta a la hoja, pues al haber realizado una entrega recepciòn, quiere decir que Usted pertenece al personal de confianza y por ello, no tiene estabilidad en el empleo, quedando excluido de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 8o de dicha norma.
Más aún, la dependencia para poder celebrar el convenio y entregar la indemnización, le exigirá el desistimiento de la demanda o de lo contrario, se continua con el proceso, sin que se le haga pago alguno, sino hasta que exista un laudo firme... así que eso son muchos pero mucho años...
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 276982
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 23:43 2012-07-24 23:43 desde IP: 187.160.183.56
En la actualidad los servidores públicos de nivel de enlace, mandos medios y superiores se encuentran certificados por el Servicio Profesional de Carrera y por la antigüedad que menciona tener en el servicio, seguramente este es su caso, por lo que le recomiendo leer la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública (y su reglamento), que sobre el despido injustificado dice:
Artículo 10.- Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:
X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente.
Debido a la premura económica que dice tener, le recomiendo que en cuanto le entreguen su comprobante oficial de baja acuda inmediatamente a la aseguradora indicada y haga efectivo su seguro de retiro (si desconoce el proceso pida al personal de Recursos Humanos le oriente al respecto).
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