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PENSIòN IMSS
- Consulta : 160920
- Autor : cdelacruz88_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Julio de 2012 21:06 desde la IP: 201.124.154.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buenas noches a todos:
La consulta que deseo hacer es la siguiente:
Ya me gustarìa dejar de trabajar, tengo 32 años consecutivos de cotizar al IMSS y 52 años de edad; me han dicho que ya puedo solicitar mi pensiòn. Que hay de cierto? Asimismo les agradecere me informen que es lo que màs me conviene hacer.
De antemano les agradezco su atenciòn.
A t e n t a m e n t e .
Cecilia de la Cruz.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275604
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 21:17 2012-07-18 21:17 desde IP: 189.227.117.163
Checa en internét en la página del IMSS tus semanas cotizadas.... es lo primero que te van a pedir.
Asimismo, nadie mejor que estos burócratas para orientarte en sus trámites.
Eso sí, no caigas en manos de coyotes, todos los trámites hazlos tú directamente.
Ahorita en el foro seguro alguien más te orientará, si es que eres la persona que pidió hace rato que le contestaran...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275607
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 21:38 2012-07-18 21:38 desde IP: 187.208.5.79
Efectivamente puede solicitar la pension por el hecho de que excede de las 500 semanas de cotizacion por la ley 73 pero le saldria muy baja, lo que le recomiendo es que espere a que cumpla los 60 años para que se pueda pensionar con el 75% del salario de las ultimas 250 semanas de cotizacion, para mayores informes escribame a draco_tsun
Quedo a sus ordenes
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Autor
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AutorRespuesta No: 275610
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 22:04 2012-07-18 22:04 desde IP: 187.144.177.21
Si bien es cierto que conforme a la ley anterior, te puedes pensionar, también es cierto que te puedes acoger a l os beneficios de la nueva ley, es decir que en vez de pensionarte conforme a tu salario, puedes conforme la nueva ley, en base a tus aportaciones en tu cuenta individual, contratar una renta vitalicia, que seguro será mayor que lo que te tocaría recibir si te pensionas conforme la ley del 73. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 275621
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 22:20 2012-07-18 22:20 desde IP: 187.208.5.79
Con el debido respeto considero que el Sr. Sergio 1987 no tiene idea de lo que habla ya que si efectivamente te puedes pensionar mediante el nuevo regimen no creo que la pension resulte mayor que respecto a la ley 73, aqui mi ejemplo:
En el supuesto de que contaras con un millon de pesos en tu cuenta individual de AFORE y de conformidad con la ley 97 l pension que se te otorgaria seria de:
1000000 / 28 años de proyeccion de vida = 35714.28
ahora bien el resultado se divide entre doce meses
35714.28 / 12 = 2976.00
Teniendo en cuenta que 2 976.00 seria la cantidad que recibirias en pension mes con mes
ahora bien, si te pensionas por la ley 73 y tienes un salario promedio de 200 pesos en las utimas 250 semanas cotizadas tu pension seria de:
200*30= 6000 pesos mensuales
Perdon pero yo no veo el beneficio ni creo que el usuario tenga un millon de pesos en su cuenta individual de afore para alcanzar una pension para medio vivir
Por favor, si tiene dudas consulteme al correo draco_tsun arroba hot mail punto com
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Autor
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AutorRespuesta No: 275650
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 01:16 2012-07-19 01:16 desde IP: 187.144.177.21
Creo, que el que no tiene idea es Usted Colega, ya que la forma en la que sacó la pensión conforme a la ley del 97 es de lo más absurda, ya que únicamente tomó el saldo de la cuenta individual y lo tepartió en lo que ustde señaló como expectativa de vida, cuando lo que se hace en realidad es contratar un contrato de renta vitalicia, del cual imagino no tiene conocimiento de lonque éste es, ya que la pensión se fija, en base a estudios actuariales, y cuotas determinadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con la Ley de los SAR. Y no como Usted lo establece. Por lo que lo más viable es que determine e el saldo de una y otra y vea lo que más le conviene.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275669
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 09:00 2012-07-19 09:00 desde IP: 187.194.47.239
Creo, que el que no tiene idea es Usted Colega, ya que la forma en la que sacó la pensión conforme a la ley del 97 es de lo más absurda, ya que únicamente tomó el saldo de la cuenta individual y lo tepartió en lo que ustde señaló como expectativa de vida, cuando lo que se hace en realidad es contratar un contrato de renta vitalicia, del cual imagino no tiene conocimiento de lonque éste es, ya que la pensión se fija, en base a estudios actuariales, y cuotas determinadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con la Ley de los SAR. Y no como Usted lo establece. Por lo que lo más viable es que determine e el saldo de una y otra y vea lo que más le conviene.
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