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AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
- Consulta : 160916
- Autor : MONTECRIS30_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Julio de 2012 20:26 desde la IP: 187.192.131.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Nayarit
En el amparo indirecto ¿cuando es el momento oportuno para interponer la demanda contra actos del ministerio publico que emita resolución confirmando el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal? Me imagino que no es cuando el ministerio publico elabora la propuesta fundada del no ejercicio de la acción penal para efecto de remitirla al procurador general de justicia para su autorización o desechamiento. (artículo 114 fracción VII de la Ley de Amparo)
En el supuesto anterior ¿Existirá excepción al principio de definitividad? ó ¿Habrá de agotar los medios de impugnación ordinarios que establece la norma adjetiva penal para el Estado de Nayarit? Que consiste en que el Ministerio publico al emitir determinación confirmando el no ejercicio de la acción penal (que le fue anteriormente autorizado por el procurador), inmediatamente notificara al ofendido dentro de los tres días, para que éste a su elección recurra dicha resolución dentro de los quince días siguientes, interponiendo el recurso de revisión, mismo que lo conocerá y resolvera un juez penal de primera instancia. (Artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit.
Me seria de mucha utilidad su asesoria, muchas gracias por su atención.
LIC. CARLOS GEOVANY RA BOBADILLA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275598
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 20:36 2012-07-18 20:36 desde IP: 189.227.117.163
Desconocía, Lic. que en su estado se le notificaba al denunciante y/o víctima del delito, la consulta UNA VEZ AUTORIZADA.
En el ámbito federal y en otras entidades, la CNEAP se realiza y SE NOTIFICA POR CEDULA al denunciante y/o víctima, y es ahi el momento oportuno para pedir el amparo y protección de la justicia.
En fin, yo le sugiero, y es una sugerencia, que primero agote el recurso de impugnación ordinario, la revisión, pero dentro de dicho recurso USTED DEBERA PROBAR QUE EN LA INDAGATORIA existen datos o pruebas tendientes a comprobar la EXISTENCIA DE UN DELITO y su probable responsable... vivo.
Si no, para qué impugnar ??? digo, ya checado el expediente se sabe si existe alguna de las hipótesis para el No Ejercicio, por ejemplo, "por obstaculo material insuperable", etc.
pero sí, no dudo ni tantito que en el fuero común existan agentes que se pongan a consultar No Ejercicios cuando todavía faltan diligencias por desahogar o bien, cuando es otra la resolución conforme a derecho.
Suerte.
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