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AYUDA
- Consulta : 160762
- Autor : oscarcap92_NR
- Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 22:11 desde la IP: 189.239.241.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas noches tengo un problema con la incapacidad de mi esposa. En la combi que iba hacia el trabajo le pego otra combi y salio lesionada al llegar a su trabajo le aviso a su jefe inmediato, pero como urgia un trabajo no la dejaron ir al doctor, al dia siguiente se presento al trabajo y ele empezo a doler mucho el cuello y tampoco le permitieron salir despues de cumplir su horario se presento a urgencias donde le dieron atencion y posteriormente se presento con su doctor familiar y le extendieron incapacidad al presentar la ST-7 al salud del trabajo la resolucion no la tomaron como accidente de trayecto sino como enfermedad general segun el doctor que dictamino la ST-7 porque la fecha del accidente fue el lunes en la mañana y se presento a la atencion medica hasta el martes y segun por esa razon y en base en los art. 473,474, L.F.T. y 41,42 de la S.S no se toma como accidente de trayecto. Y en la descripicion que la empresa llena la secretaria puso que mi esposa les aviso hasta el dia jueves y no el lunes siendo que el dia jueves yo les lleve la incapacidad y su jefe inmediato constato que el tenia conocimiento que fue el dia lunes.
Ahora el seguro dice que le pagaran la incapacidad como enfermedad al 60% que podria hacer en este caso.
Tengo radigrafias y sufrio un esquince cervical de 2do grado, un golpe traumatico y por consecuencia tiene limitacion para desempeñar su trabajo.
como podria reclamar el pago al 100% como accidente de trayecto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275399
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 22:18 2012-07-17 22:18 desde IP: 189.234.149.107
Se debe de recurrir, ya sea a través del recurso de inconformidad o demanda ante la Junta federal de conciliación y arbitraje la calificativa del Seguro Social, donde dictaminó su lesión como enfermedad y no como riesgo de trabajo. Si bien es cierto que la ley, establece el deber de los asegurados, el dar aviso inmediato, este deber no tiene sanción en la ley, por lo uqe igual, se debe de calificar como riesgo de trabajo.
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