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CARTA PODER

  • Consulta : 160569
  • Autor : xoxo_659_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Julio de 2012 22:27 desde la IP: 189.229.61.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • xoxo_659_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Una pregunta existe alguna carta poder y un amparo donde en caso de que mi muerte , mi conyuge no quede con la patria potestad si no que se la quede mis padres... existe algun amparo parecido... en caso de que yo muera mis conyuge no pueda pelear la patria potestad automatica de mis hijas.....independientemente del testamento...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275124

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    xoxo_659_NR

    NO, No existe tal figura como usted la plantea, lo que puede hacer es otorgar testamento y nombrar un tutor testamentario.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 275125

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No mi querida conyuge moribunda o querido conyuge moribundo..  NO EXISTE.

    Al ser ustedes cónyuges,  LOS DOS TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE GUARDA Y CUSTODIA Y DE LA PATRIA POTESTAD de los hijos nacidos dentro de su matrimonio.

    Para quitarle la patria potestad, así como la guarda y custodia de un hijo a un PADRE O MADRE, debe de haber MOTIVOS PROBADOS DENTRO DE UN JUICIO, no nomas asi como así,  y la patria potestad se pierde:

    - por maltrato físico y/o psíquico al menor, que ponga en peligro su bienestar y desarrollo normal

    - la negativa para proporcionarles ALIMENTOS

    - la exposición del menor a conductas inmorales tales como la prostitución o indebidas para su edad

    estas serían las más comunes.

    Si usted considera que su conyuge no va a cuidar, a procurar a sus hijas, y hoy tiene pruebas fehacientes que desde ahora está faltando a sus deberes de padre o madre, contrate a un licenciado en Derecho con cédula profesional, y que inicie un juicio donde usted solicite la pérdida de la patria potestad de su cónyuge,  pero que siga con la obligación de mantener a sus hijas.

    Hágalo en vida,  pero SI TIENE PRUEBAS DE QUE SU CONYUGE LAS ESTA DAÑANDO.

    Si no,  no va a prosperar.  Una vez que usted muera y si usted no hace nada, la obligación de la patria potestad pasará a su conyuge solamente.  No a sus abuelitos, por mucho que estos sean mejores personas y que usted patalee.

    En la práctica, los abuelitos le dan una residencia y varios millones a la ingrata mala madre o padre,  para que deje vivir con ellos a las niñas.. bueno, en las telenovelas,  pero insisto,  cheque usted su situación,  analizela, y si está convencido/a,  HAGA EN VIDA EL JUICIO

    Suerte.



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