Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA

  • Consulta : 160300
  • Autor : chikis_50_NR
  • Publicado : Sábado 14 de Julio de 2012 20:00 desde la IP: 201.153.111.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • chikis_50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenos dias quisiera saber siustedes me pueden sacar de una duda pues a todos los abogados que e consultado unos me disen una cosa y otros otra estoi desesperado pues no se que haser  mi problema es que ya hase un año detubieron a mi hijo por el delito de robo de un auto todabia no lo sentensian pues estamos tratando de demostrar su inosensia el tiene un niño de seis años y su esposa no nos lo deja ver y nos dise que le ba a quitar la patria potestat y que nosotros sus abuelos tampoco tenemos derecho de verlo quisiera saver si nosotros como abuelos tenemos algun derecho de ver al niño y si si le puede quitar la patria potestat a mi hijo que derechos pierde ni hijo sobre su niño porfabor ayudenme que estoi desesperada pues mientras mi nieto estubo en la escuela lo  podia ver auque de lejos pero el siclo escolar ya termino y ya no lo e podido ver 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 274772

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Veamos. Le solicito que para efecto de comprobar lo cierto de nuestro comentario revise el contenido de los artículos que le voy a citar, esto lo puede hacer en el sitio ordenjuridico.gob.

    El hecho de que a su hijo lo hayan detenido desde hace cerca de un año, es violatorio de sus derechos humanos, el artículo 153 del Código de Procedimientos Penales del Esatdo de México, en su fracción VII, establece el que se debe de juzgar antes de 1 año si la pena excede de 2 años de prisión, salvo que la defensa haya solicitado un plazo mayor. En este sentido, bien puede proceder el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO  (artículos 114 y 115 de la Ley de Amparo). 

    En el terreno de lo Familiar, la patria potestad corresponde a la representación legal y la protección integral del menor (artículo 4.203 del Código Civil del Estado de Méx.). Ahora bien, existiendo controversia, el Juez decidíra tomando en cuenta los intereses del menor  (art. 4.204 del mismo Código). Por otro lado, no se nos comenta el detalle del delito por el cual es acusado, dado que el delito de robo es coniserado grave cuando se cae el los supuestos del artículo 290 fracciones I tercer parrafo, II, III, IV, V, XVI, y XVII, en cuyo caso y habida resolución en el proceso penal, sí puede perder la patria potestad, según lo indica el artículo 4.224 fracción primera del Código Civil del Esatado de México.

    En resumen, debe considerar el promover el jucio de amparo y atender en la medida de lo posible el caso de perdida de patria potestad, que plantee su nuera, de acuerdo al contexto que acabamos de plantear. ESPERO NOS TENGA AL TANTO Y EN CASO DE ASISTENCIA  NOS LLAME AL (55) 4314-3308. SUERTE.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión