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RENUNCIA
- Consulta : 160254
- Autor : dydi65_NR
- Publicado : Sábado 14 de Julio de 2012 10:48 desde la IP: 187.200.135.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274663
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 11:11 2012-07-14 11:11 desde IP: 201.124.58.181
Por renuncia no tienes derecho a indemnización, sino sólo al pago de las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la terminación de la relación laboral, como son: el pago semanal o quincenal pendiente, el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y/o cualquier otra prestación adicional a que se tuviera derecho.
Suerte!
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