- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ALBACEA
- Consulta : 158360
- Autor : leon_ardomontero10_NR
- Publicado : Lunes 02 de Julio de 2012 14:03 desde la IP: 189.178.167.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 02 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
mi madre murio en el testamento dejo como albacea a mi hermana ella sin respaldo legal se presento con documentos de convenio y reclamo para ella los pagos de renta sin respetar el retribuir a un servidor el 50% al que tengo derecho cabe decir que los documentos estan sin sello alguno de ningun juzgado por lo que creo no tienen valides legal estoy en lo cierto?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 273010
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 14:06 2012-07-02 14:06 desde IP: 187.159.136.125
Ok. Habiendo testamento la cosa es mas sencilla.
Un Notario puede hacer los títulos de propiedad conducentes de acuerdo al testamento otorgado, y el Albacea termina su cargo, pues los herederos entran directamente a la administración de la Herencia.
Necesitarás, forzosamente, contratar a un abogado licenciado en Derecho, para efectos de fincarle responsabilidades al ALbacea que ha dado malos manejos a los frutos de la herencia.
Suerte. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 273014
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 14:21 2012-07-02 14:21 desde IP: 201.141.185.246
leon_ardomontero10_NR
No basta la sola designacion de Albacea en el testamento, para que tenga personalidad juridica el Albacea designado debe aceptar el protestar el cargo conferido ante Juez de lo Familiar para que en ese mismo acto se le discierna el cargo con todas las obligaciones que por ley que son inherentes a los de esa especie, o bien la aceptacion del cargo para el caso de ser el tramite ante Notario Publico.
Por lo que deben de tramitar ya sea de manera extra judicial ante Notario o de manera judicial ante Juez de lo Familiar para que en el momento procesal el juez dicte la VALIDEZ DEL TESTAMENTO, los herederos designados aceptes la herencia el el Albacea nombrado acepte el cargo.
Para la cuelstion de los dineros una vez hehco lo anterior debe usted estar al pendiente para que en el momento ptocesal que viene siendo la tercera seccuion del juicio solicite usted al Juez que la Albacea rinda cunetas de su administracion.
Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
-
Autor






