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CALCULO DE FINIQUITO
- Consulta : 158109
- Autor : NOJO_15_NR
- Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 16:34 desde la IP: 201.102.135.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA QUE TAL QUISIERA QUE ME AYUDARAN A CALCULAR MI FINIQUITO
LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO ME QUIERE FINIQUITAR YO LLEVO 3 AÑOS 9 MESES LABORANDO AHI CON UN SUELDO SEMANAL DE 1500 Y QUISIERA SABER CUANTO ME CORRESPONDE PORVAFOR ME URGE SABERLO.
GRACIAS..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272771
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 16:47 2012-06-29 16:47 desde IP: 189.179.11.38
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Autor
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AutorRespuesta No: 272773
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 16:58 2012-06-29 16:58 desde IP: 187.144.51.1
alex... no te pidieron liquidación... te pidieron finiquito....
LIQUIDACION LEGAL DE UN TRABAJADOR EN MATERIA LABORAL.
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 272774
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 16:58 2012-06-29 16:58 desde IP: 201.102.135.19
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Autor
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AutorRespuesta No: 272775
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 17:07 2012-06-29 17:07 desde IP: 187.144.51.1
acude a la procuraduria del trabajo... ahi te hacen tu cuenta...
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