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RETIRO POR DESEMPLEO

  • Consulta : 157859
  • Autor : guadalajara_30_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Junio de 2012 12:00 desde la IP: 187.135.112.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • guadalajara_30_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Estimados Foristas:

    Mi pregunta consiste en lo siguiente: en el año 2008 hice un retiro de mi afore en el cual aproximadamente tenia

     $90,000.00 y me dieron la cantidad de $7,000.00 aproximadamente (que era el equivalente

    del 10% de mis aportaciones a que tenia derecho) ahora bien les pregunto que cantidad de semanas cotizadas

    aproximadamente me van a descontar el dia que me pensione por esta cantidad que retire.

    de antemano agradezco sus atenciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319011

  • jorge49
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aproximadamente el 7.8% de las semanas que tenías cuando hiciste el retiro. Es decir, si tenías 500 semanas, por ejemplo, te descontarían cerca de 40. Pero puedes reponer esas semanas si en un momento dado tienes recursos y repones los $7,000 a tu cuenta individual.



  • Autor
    Respuesta No: 319020

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cada caso es diferente, depende de las semanas cotizadas , monto de cuenta individual y monto retirado, tomar en cuenta semanas unicamente de julio de 1997 a la fecha, no el total de cotizadas en vida laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 319021

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

    La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

    Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.



  • Autor
    Respuesta No: 319022

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puedes solicitar un certificado de semanas cotizadas en el IMSS, ahí viene el total de semanas cotizadas y reconocidas en cada régimen.

    Notarás que ya no será la misma cantidad entre semanas cotizadas y reconocidas, la diferencia es lo que te descontaron.



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