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SIN PARTE ACUSADORA SE PUEDE CONSIGNAR A UNA PERSONA POR ROBO?

  • Consulta : 157056
  • Autor : thealexmen
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 22:16 desde la IP: 201.156.173.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • thealexmen
    USUARIO REGISTRADO

    A mi sobrino lo detuvieron en la calle y lo acusan de robo el iba para su casa venia de regreso de ver a su novia y al parecer nadie lo ha identificado ni hay parte acusadora tambien detuvieron a otras dos personas pero no las conoce. Ya que cuando el iba pasando por donde fue el robo ya habian pasado como 30 min. y a la hora que fue el robo el estaba con su novia que se puede hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271953

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    necesariamente debe de haber parte acusadora de lo contrario debe de quedar en libertad, en caso de que se presente  la victima o el ofendido el ministerio publico debe de desahogar todas las diligencias a efecto de acreditar la probable responsabilidad del o los indiciados, y ustedes con abogado defensor dervirtuar las impu--taciones o elemntos de prueba que ofrezca la parte contraria.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 271961

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Otra cosa:  para que haya robo, debe existir PROPIEDAD sobre lo ROBADO, es decir, a fuerzitas que alguien ya compareció y acreditó propiedad de las cosas robadas,   y esta es la parte acusadora.

    Lo que pasa es que a lo mejor no estan bien enterados del expediente, por lo cual,  sugiero se pongan en contacto con el abogado de su sobrino, o bien, CON EL DEFENSOR DE OFICIO adscrito al juzgado en donde se encuentra el asunto de su sobrino, a efecto de que ofrezcan las pruebas que tengan para su inocencia.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 272009

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es robo... se persigue de oficio... y debe haber una denuncia previa... una querella previa... una cposa que se haya perdido... si no estuvo en el,lugra..,. SU ABOGADO SABE QUE HACER... y como demostrar... sin abogado no hay nada... sin uno particular... esta dle de oficio... pero dejenlo  que se defienda y señale  donde estabas y con quien estaba... pero si en ese momento no lo menciona... ya no tiene defensa... solo la primera declraciòn tiene efectos para la libertad...  aclaraciones despues... traen consecuencias... y que cree que hay  defensa preparada y se puierde en forma definitiva la libertad...



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