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SIN PARTE ACUSADORA SE PUEDE CONSIGNAR A UNA PERSONA POR ROBO?
- Consulta : 157056
- Autor : thealexmen
- Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 22:16 desde la IP: 201.156.173.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Junio de 2012
A mi sobrino lo detuvieron en la calle y lo acusan de robo el iba para su casa venia de regreso de ver a su novia y al parecer nadie lo ha identificado ni hay parte acusadora tambien detuvieron a otras dos personas pero no las conoce. Ya que cuando el iba pasando por donde fue el robo ya habian pasado como 30 min. y a la hora que fue el robo el estaba con su novia que se puede hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271953
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 22:30 2012-06-22 22:30 desde IP: 201.114.61.83
necesariamente debe de haber parte acusadora de lo contrario debe de quedar en libertad, en caso de que se presente la victima o el ofendido el ministerio publico debe de desahogar todas las diligencias a efecto de acreditar la probable responsabilidad del o los indiciados, y ustedes con abogado defensor dervirtuar las impu--taciones o elemntos de prueba que ofrezca la parte contraria.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271961
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 22:58 2012-06-22 22:58 desde IP: 189.227.223.206
Otra cosa: para que haya robo, debe existir PROPIEDAD sobre lo ROBADO, es decir, a fuerzitas que alguien ya compareció y acreditó propiedad de las cosas robadas, y esta es la parte acusadora.
Lo que pasa es que a lo mejor no estan bien enterados del expediente, por lo cual, sugiero se pongan en contacto con el abogado de su sobrino, o bien, CON EL DEFENSOR DE OFICIO adscrito al juzgado en donde se encuentra el asunto de su sobrino, a efecto de que ofrezcan las pruebas que tengan para su inocencia.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 272009
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Junio de 2012 13:54 2012-06-23 13:54 desde IP: 187.144.32.155
es robo... se persigue de oficio... y debe haber una denuncia previa... una querella previa... una cposa que se haya perdido... si no estuvo en el,lugra..,. SU ABOGADO SABE QUE HACER... y como demostrar... sin abogado no hay nada... sin uno particular... esta dle de oficio... pero dejenlo que se defienda y señale donde estabas y con quien estaba... pero si en ese momento no lo menciona... ya no tiene defensa... solo la primera declraciòn tiene efectos para la libertad... aclaraciones despues... traen consecuencias... y que cree que hay defensa preparada y se puierde en forma definitiva la libertad...
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