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GARANTIA Y PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 157049
  • Autor : alexandrakreativa_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 22:02 desde la IP: 187.207.27.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • alexandrakreativa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo algunas dudas sobre este tema, resulta que meti demanda de divorcio, hace mas de 2 meses, me otorgaron una pencion del 50%, misma que me ha sido otorgada incluso antes de que le llegue a el la notificacion de la demanda de divorcio. Me avisaron  por parte de su trabajo que podia pasar por el cheque de su descuento, y asi lo hice, pasaron un par de dias y cuando hable con mi abogado este me dijo que yo no debi haber recogido y mucho menos cobrado ese cheque pues no me habia llegado "NOTIFICACION" OFICIAL, para recoger el dinero, ahora le me dice que debo depositarlo en garantia hasta que se me avise de forma oficial. Honestamente tengo mis dudas sobre esto, alguien me podria explicar un poco como es esto, se deposita en el juzgado??, me dan comprobante?? debo firmar algo??  POR FAVOR NECESITO ORIENTACION.

     

    Gracias

    ADF

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271958

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    aqui existe una incongruencia por parte de la abogada, ya que  a la empresa se le notifica para que haga el descuento y tan bien estuvo notificada que el cheque salio  a su nombre y con el porcentaje respectivo...   si a ellos no se les hubiera notificado no estarían en derecho de hacer el descuento correspondiente y menos inventar el porcentaje de descuento... 



  • Autor
    Respuesta No: 271969

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efectivamente desde el momento en que se admite la demanda se ordena girar el oficio correspondiente a la empresa para el descuento respectivo, dado que los alimentos son de caracter irrenunciables y como consecuencia es obligacion del deudor alimentario, es decir es obligacion del padre otorgar cantidad alguna para los alimentos, ahora bien respecto a la idea de su abogada de que no debio de recoger el dinero ella se encuentra en un error ya que en el oficio que gira el juzgado, a la empresa se solicita se descuente un cierto porcentaje del sueldo total del trabajador y que dicha cantidad sea entregada a favor de en este caso usted en representacion de sus hijos... todo es legal ya que mientras usted recibe el dinero a usted la obligan a firmar un recibo por dicho dinero y con ello la empresa comprueba la orden de descuento de alimentos , sin ofender a su abogada le sugeriria buscar a un experto en la materia o bien acudior con los abopgados de oficio del tribunal para que no mas adelante vaya a echar a perder su asunto...



  • Autor
    Respuesta No: 272011

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que antes de  cobrar el cheque... le sacaste copia y  la puedes presentar con un escrito que te  haga tu ABOgada.... acreditandoq eu ya cobraste... cuanto cobraste y ... que todo sea parte del expedientye... pero... nada debes hacer sin que tu aboghado este presente....



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