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INFONAVIT
- Consulta : 156776
- Autor : ofiyessi_NR
- Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 13:42 desde la IP: 201.130.246.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271842
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 20:01 2012-06-21 20:01 desde IP: 189.137.53.187
Invariablemente debe de haber un procedimiento, es decir, deben de notificarle previamente a un embargo, que ante la falta de pago por parte suya, le han determinado un crédito actualizado, con recargos y hasta multas, si no lo hicieron, le han violado su garantía de audiencia, puede interponer una demanda de amparo; lo anterior es si no le han notificado nada, pero en el caso que hayan pegado instructivos o papeles en su puerta ante su negativa de recibir papeles, entonces debe interponer un medio de defensa en contra del acto en el que le determinan el crédito o monto a pagar, pero para determinar el medio de defensa legal idóneo, se necesitan ver los papeles que le han notificado y que se ha rehusado a recibir.
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