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INFONVIT NO ESTA RESPETANDO EL PLAZO A 20 AñOS (JALISCO)SOLO SE BURLAN .
- Consulta : 156550
- Autor : hugo2611_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2012 11:56 desde la IP: 189.162.3.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Con fecha 12 de abril 2012 solicite a través del infonavit la liberación de mi crédito, ya que a esta fecha ultima semana de mayo 2012 llevo 20 años un mes de pago, nunca e dejado de pagar
Mi credito, yo lo que de conformidad a la cláusula 2ª de mis escrituras procede de que se me libere ya que establece que: plazo, el plazo para cubrir el crédito a que se refiere la cláusula
Que antecede, se contara a partir del bimestre siguiente a aquel en el que el patrón
Haya recibido el aviso de retención respectivo. Si ha o sus equivalentes, para la amortización del crédito otorgado y si existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador y siempre y cuando este se encuentre al corriente en la amortización, el infonavit liberara al trabajador del pago de dicho saldo, cancelando en consecuencia los transcurrido un plazo de 20 años de pagos
Efectivos, o sea, 240 doscientos cuarenta pagos mensuales gravámenes que se tengan constituidos sobre la vivienda objeto del crédito.
Sin más estoy a sus órdenes, envio copias de escrituras, copias certificado de entrega de vivienda y otorgamiento de crédito, copia del registro publico de la propiedad y aviso de retención de descuentos así como información general del credito.
El infonavit me dio el caso # 700495368 y me respondió que no PROCEDER ya que mis escrituras tienen un error que deben decir plazo a 30 años ante esta respuesta me inconformo ya que las escrituras que se encuentran registradas ante el registro publico de la propiedad por un contrato financiero que ambas partes debemos de cumplir y es lo que no procede que después de 20 años me digan que se debe de hacer una corrección , esta respuesta va en contra del contrato que un servidor y el infonavit firmamos el 30 de marzo de 1992 y es por lo que se deberá
de respetarse ,saludos cordiales . -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271629
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 12:21 2012-06-20 12:21 desde IP: 201.114.110.253
hugo;
tines razon y tendras que hacer valer ese contrato por la via civil, contrata un abogado de tu localidad a efecto de que promuevan el fin del termino del plazo de veinte años y la cancelacion del saldo, (siempre y cuando NO hayas tenido interrupcion en las cuotas), y que el instituto alegue el supuesto "error", yo he visto otros contratos (escrituras) a veinte años, que todavia no vencen.
seguro ganas.
saludos.
PD. no envies documentos personales a nadie.
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