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JUICIO DE PATERNIDAD PROMOVIDO POR EL PADRE
- Consulta : 155953
- Autor : Lic. Angel Hdz
- Publicado : Viernes 15 de Junio de 2012 16:16 desde la IP: 187.209.14.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Junio de 2012
mis estimados colegas disculpandome por mi ignorancia me permito someter a su consideracion el siguiente asunto:
un cliente hombre, anduvo con un apersona por muchos años, el siempre supo que su novia le ponia el cuerno pero pues de eso casos que no la queria dejar, tuvieron un hijo, no lo registro por x motivo, sin embargo durante 8 años ha tenidol el estado de posesion de hijo , es decir lo ha tratado como tal ha aportado alimentos etc..., es el caso que su novia, de buenas a primeras quiere hacer su vida con otra persona y ya no lo quiere dejar ver al niño, por lo que el ya encariñado le dice que quiere registrar al niño y ella le dice que ni lo intente que "no es su hijo".
iniciamos el juicio de reconocimiento de paternidad y lo que buscamos es la prueba de adn, ahora bien hasta donde se no se puede obligar a la mama a llevar al niño a que le tomen la muestras, se planea hacer todo lo posible presionar con medidas de apremio de arresto y cosas asi, pero si ella simplemente no lo lleva y me concluye el termino para desahogar pruebas sin que se lleve acabo dicha probanza, hasta donde se lo van a declarar a el padre legalmente, pero se quedaria con la duda de si es o no realmente el padre biologico.
SOLICITO SU ASESORIA PARA SABER LO SIGUIENTE:
PRIMERO: si una vez que el sea declarado padre lo llevaria a hacerse la prueba de adn, si esta saliera negativa es decir que no es su hijo se puede iniciar un juicio para desconocerlo?
SEGUNDO: que puedo hacer para desahogar la prueba de adn en este juicio, ya pregunte en los laboratorios y si no hay nuna orden judicial o si no va la mama o tutor legal con el niño y firme para que le tomen las muestras no la hacen, se pude pedir auxilio de la fuerza publica e ir por el niño a la escuela y llevarlo al laboratorio que me sugieren porque mi cliente quiere reconocer al niño pero con la seguridad que es su sangre.
de antemano muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271126
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 16:36 2012-06-15 16:36 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS TARDES:
PRIMERO.- no
SEGUNDO.- no
La ley es clara, pidio y obtuvo conforme a derecho el resultado perseguido, por lo que posteriormente, no puede negarlo.
No es un perro, no es un gato, no es una mascota, eso de que esta ENCARIÑADO, no es un animal, es un ser humano, si de verdad lo quisiera, no le importaria el origen del menor, en su supuesta lucha, eso es una aberracion moral.
La seguridad la pudo tener antes de entablar el juicio, con la misma prueba de ADN en forma directa, y la prueba no se hace sin la orden, si al pedirla se dice que la quieren para un juicio, aca en Queretaro, hay solo tres laboratorios y le hacen la prueba, previo pago, y sin estar la madre, si estuviera, mejor, ya que harian la prueba mas amplia en sentido de ADN MITOCONDRIAL.
El juez no puede ordenar lo que espcificas, porque hay tesis que señala que con la sola negativa, se concede la acciòn.
JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO)..-Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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