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PODERES FORMA EN SU OTORGAMIENTO

  • Consulta : 155627
  • Autor : renebs_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 18:13 desde la IP: 200.52.188.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,246
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  • Autor
    Consulta

  • renebs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    ¿La forma en el otorgamiento de un poder deberá ser de acuerdo a la legislación del lugar en que se otorgue o a la del lugar en el que se ejercitará?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270821

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un poder ya sea general o especial en todo el país,  es válido con su formalidad al otorgarse, es decir, QUE SEA ANTE NOTARIO PUBLICO.

    Este poder no requiere validarse en una entidad federativa distinta a en donde se otorgase.   la legislación civil cambia de estado a estado, pero no realmente en el fondo, sino en la forma de la ley,  casi todo es igual.

    es decir, si una persona le da poder amplio y suficiente a otra para que a su nombre y representación ejecute actos de dominio sobre  sus cosas,  y lo da en Pachuca, Hidalgo, tiene validez este poder en San Nicolas, Nuevo León, sin ningún problema.
    Suerte.



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