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EMPLAZAMIENTO EDICTOS ULTIMO DOMICILIO FUERA DEL PAIS

  • Consulta : 155537
  • Autor : sophia_hh_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 08:32 desde la IP: 201.166.90.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • sophia_hh_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Saludos,

    Mi pregunta es la siguiente, Sera posible la aprobacion del emplazamiento por edictos, si el ultimo domicilio conocido del demandado es en Estados Unidos? El juicio es de controversias del orden familiar y en el lugar del juicio el demandado vivio hace 14 anos.

    Me han hablado de una jurisprudencia en ese sentido, pero no he encontrado nada al respecto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270757

  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    depende de que quieras lograr, pero que yo sepa no hay emplazamiento por edictos en el extranjero, si conoces el domicilio del demandado en el extranjero, se debera hacer el emplazamiento por medio de carta rogatoria, de lo contrario, manifiestra el desconocimiento del domicilio y emplazalo por edictos.



  • Autor
    Respuesta No: 270801

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Sophia_hh:

    Mire, estos asuntos resultan mucho más complejos de lo que parece, ya que, tal y como lo citan diversas Tesis, la primera notificación en un juicio, o sea el emplazamiento, debe hacerse en el lugar señalado por el actor, y cuando la persona a quien deba notificarse no radique en el lugar del juicio pero sí dentro del país, el llamamiento a juicio se hará vía exhorto o despacho, y si radica en el exterior del país por medio de carta rogatoria o exhorto. En estas hipótesis, se parte del supuesto de que el actor conoce el domicilio del demandado, ya que en caso de ignorarse su paradero, se procederá a notificar por edictos. De esa manera, para realizar el emplazamiento mediante carta rogatoria debe haber certeza de que el actor sabe que su contraparte reside en el extranjero, lo que puede demostrarse con la manifestación del demandado, la cual puede ser coetánea al nacimiento del acto jurídico que originó el juicio, o bien, posterior, siempre y cuando ésta sea antes de iniciado el procedimiento en su contra, pues de esa forma el actor tendrá certeza del lugar en que su contraparte deba ser llamada a juicio. Así, si el emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, al no ser posible localizar al demandado en los domicilios proporcionados, y si en el juicio de garantías el quejoso aduce que se le debió haber llamado a juicio a través de carta rogatoria, le corresponde a este último acreditar que el actor tenía pleno conocimiento de que residía en el extranjero, previo a la interposición del procedimiento natural.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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