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DEMANDA EN LA VíA ORDINARIA MERCANTIL Y EN LA ACCIóN CAUSAL
- Consulta : 155001
- Autor : Maurizze
- Publicado : Sábado 09 de Junio de 2012 02:17 desde la IP: 187.142.197.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Junio de 2012
Buenas noches, les pido por favor su ayuda para este caso:
El día de hoy me emplazaron una demanda en la Vía Ordinaria Mercantil y en la Acción Causal, demandando el pago de un PAGARÉ que se firmó en enero de 2003 y que en el mismo se anontó como fecha de pago en junio de 2003, la razón del prestamo fue para fines de Financiamiento Educativo, en la demanda se señala que "No obstante el vencimiento del documento, tanto el deudor principal como el Aval omitieron realizar y la parte actora de ejercer acción cambiaria directa dentro del plazo de 3 años contados a partir del vencimiento del mismo, prescribiendo en los términos de la fracción I del artículo 165 de la Ley Gral de Titulos y Operaciones de crédito", sin embargo dicho documento aún y cuando haya perdido su carácter ejecutivo, no deja de contener una deuda líquida y de plazo cumplido, motivo por el cual la Poderante promueve el escrito de demanda"
También se señala que en tl título de crédito no se pactó interés alguno motivo por el que de acuerdo a lo establecido por el art. 362 del Código de comercio vigente reclaman como interés legal del 6% anual
Se señala como fundamentos los art. 361 y 362 del código de comercio, 168 de la LGTyOC y los artículo 1047, 1055, 1061, 1063, 1067, 1377, 1378 y demás aplicables.
Al respecto, quiero preguntar, si esta operación puede ser sujeta del Código de Comercio, al no tratarse como tal de una operación con fines de comercio, o si sólo por tratarse de un documento que regula la LGTyOC es sujeto de código.
y tambien, si de acuerdo al 1047 del CC ya no puede alegarse en la respuesta a la demanda la prescripción o caducidad de la acción?
Me pueden orientar al respecto, el importe reclamado asciende a 60,000 no cuento con el dinero, y quiero saber si puedo contestar la demanda argumentando prescripción o caducidad.. o alguna otra forma
Muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270263
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Junio de 2012 02:31 2012-06-09 02:31 desde IP: 201.141.55.204
Busca abogado o cómplice. Hasta suerte tiene de que le demanden por la vía ordinaria mercantil y no para la vía ejecutiva mercantil y además reconozcan que no se pactaron intereses. Yo ya lo habría embargado por la vía ejecutiva con intereses del diez porciento mensual. Si el título de crédito es legítimo, es decir que lo firmó en su momento, la cantidad es real, y no está alterado. Pués a pagar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270265
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Junio de 2012 02:36 2012-06-09 02:36 desde IP: 187.194.40.53
Huele a tarea. para eso hay un forro de tareas en esta pagina legal.
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