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CONTARO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 154729
- Autor : mnsuministros_NR
- Publicado : Jueves 07 de Junio de 2012 13:27 desde la IP: 187.159.1.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270023
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 14:33 2012-06-07 14:33 desde IP: 201.141.141.153
mnsuministros_NR
En fecha 1º de enero del año 2008 con la derogacion del articulo 2448-G del Codigo Civil para el Distrito Federal, dejo de ser obligacion para el Arrendador el registrar los contratos ante las autoridades fiscales.
Por lo anterior estando usted dado de alta ante el SAT con actividad de arrendador, solo debe hacer sus declaraciones respecto del iva que cobra por dicha actividad.
Saludos.
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