Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGARE

  • Consulta : 154603
  • Autor : universo102.3_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Junio de 2012 18:56 desde la IP: 190.139.101.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,247
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • universo102.3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    puede una persona firmar un pagare sin protesto en nombre y representacion de un gremio o entidad de la que es componente de su comision directiva o secretario gral 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 270103

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cualquier persona puede firmar un pagaré a nombre de una persona moral, pero si se acredita que carece de facultades para obligarse a nombre de esa persona colectiva, se obliga en lo personal, es decir que tendrá que responder con sus bienes personales para el pago de ese título de crédito.

    Artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

    El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.


    La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan.


    Es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión