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ENTREGA DE INMUEBLE

  • Consulta : 154020
  • Autor : EMPERATRIZ_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Junio de 2012 16:41 desde la IP: 201.116.140.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • EMPERATRIZ_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    En un juicio de rescision de contrato de arrendamiento si en la sentencia se condeno a la demandada a la entrega del inmueble otorgandole el termino de 5 dias para la entrega de éste  y ya se solicito que cause ejecutoria, es necesario pedir por escrito al juez que se le requiera al demandado la entrega voluntaria o transcurridos los dias a que causo ejecutoria puedo solicitar el bien mediante rompimiento de cerraduras, el local ya se encuentra desocupado.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269481

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la sentencia señala que la misma debe ser notificada personalmente al demandado, primero tendrá que realizarse la notificación y a partir de esa noficación correra el término para el cumplimiento voluntario ordenado en la sentencia.

    De transcurrir el plazo sin que se desocupe, se solicita la ejecución forzosa y en algunos casos, previo a que se constituya el actuario, puedes pedir a un cerrajero que abra la puerta, pero debes cerciorarte de que no exista ni un papel en el inmueble.

    Cuando llegue el actuario, dará fe de que se encontraba abierto y vacío y en ese acto te dan la posesión física y jurídica del inmueble.

    Suerte!



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