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RENUNCIA VOLUNTARIA PERO NO HAY CONTRATO ESCRITO
- Consulta : 153964
- Autor : Lucino
- Publicado : Sábado 02 de Junio de 2012 22:04 desde la IP: 189.213.54.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Junio de 2012
Buenas noches:
La situación es la siguiente:
Mi hermano es trailero y desea renunciar al trabajo que tiene. Su patrón se niega a pagarle su aguinaldo y sus vacaciones que por cierto nunca le ha dado. No tiene prestación alguna ni contrato por escrito.
La pregunta es ¿cuáles son sus alternativas para que su patrón le pague al menos las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones?
Cabe mencionar que en ocasiones anteriores no le han pagado el aguinaldo en tiempo y forma, sino solo una mínima cantidad y hasta fin de año.
Gracias quedo en espera de sus respuestas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269494
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Junio de 2012 18:20 2012-06-03 18:20 desde IP: 201.103.100.38
Tendrá que acudir a reclamar sus prestaciones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con domicilio en su Estado.
No importa que no tenga contrato, la ley señala los mínimos de las prestaciones a que tiene derecho cualquier trabajador.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia laboral o acuda al Procuraduría Federal del Trabajo.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 269501
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Junio de 2012 19:51 2012-06-03 19:51 desde IP: 189.213.54.196
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Autor
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AutorRespuesta No: 270264
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Junio de 2012 02:32 2012-06-09 02:32 desde IP: 187.194.40.53
El trabajo esta protegido por el artìculo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
No importa que no tenga contrato.
El aguinaldo se paga el dia 20 de diciembre de cada año, por ley, no en otra fecha.
Si renuncia, solo tendra derecho a partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Si lo despiden, tendra derecho a 90 dias de indemnizaciòn, y las proporcionales mencionadas. y 12 dias de salario minimo regional al doble de su monto, no del que le pagan, del salario minimo.
Como comenta la colega, acude a un abogado especialista o a la procuraduria de la defensa del trabajo.
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