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NOTIFICASION PERSONAL CONTESTACION
- Consulta : 153733
- Autor : ginevra_NR
- Publicado : Jueves 31 de Mayo de 2012 23:49 desde la IP: 189.250.110.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y TOMARSE EL TIEMPO DE RESPONDER MI DUDA ES LA SIGUIENTE
EL ESCRITO DE CONTESTACION SE NOTIFICA PERSONALMENTE O SOLO POR MEDIO DEL BOLEETIN SOY DEL ESTADO DE NUEVO LEON
GRACIAS SI ME PUEDE APOYAR CON ALGUN FUNDAMENTO SE LOS AGRADECERÍA SOY ESTUDIANTE DE DERECHO SOY NUEVA PRACTICAMENTE ES LA ÚNICA RESPUESTA QUE ME FALTA YA ME LEI EL CODIGO PERO NECESITO SU APOYO GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269223
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 00:13 2012-06-01 00:13 desde IP: 189.179.82.51
Buenas noches, sería importante saber que tipo de juicio es; sin embargo, en la mayoría de los procedimientos la contestacion de demanda no tiene el caracter de notificacion personal a menos que conjuntamente con ella se interponga la reconvencion; en cuyo caso es esta última la que si se debe notificar personalmente.
Lo unico con lo que se da vista a la parte contraria, es con las excepciones y defensas que hiciste valer dentro de la constestacion, pero insisto, no es notificacion personal. Esa le debe surtir al actor por medio de listas o boletin judicial.
Ojala te sirva mi punto de vista.
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