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COMPETENCIA CONTRATO DE AUTO USADO
- Consulta : 153203
- Autor : clausmorna_NR
- Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 13:02 desde la IP: 189.131.60.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Puebla
MI PREGUNTA ES SOBRE EL SIGUIENTE CASO:
SI UN AUTO PROPIEDAD DE UN SEÑOR DE OAXACA QUE TIENE VIVIENDO EN LA CIUDAD DE PUEBLA UN AÑO, CON TODOS LOS DOCUMENTOS AL CORRIENTE EN SUS PAGOS PERO LOS DOCUMENTOS SON DE OAXACA, ES VENDIDO EN LA CIUDAD DE PUEBLA Y ADQUIRIDO POR UNA PERSONA QUE RADICA EN LA CIUDAD DE CHIAPAS, AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO, ¿CUAL SERA EL TRIBUNAL COMPETENTE QUE DEBE SEÑALARSE EN LA CLAUSULA REPECTIVA PARA CONOCER DEL ASUNTO EN CASO DE QUE SURJA UN CONFLICTO ENTRE LAS PARTES POR VICIOS OCULTOS?. O BIEN, SE OMITE ESTA CLAUSULA EN E CONTRATO?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268741
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 13:19 2012-05-29 13:19 desde IP: 201.141.187.50
clausmorna_NR
Lo conveniente seria que tanto la parte compradora como la vendedora convinieran en señalar como competentes los Tribunales del Estado en el cual se celebra la compraventa del automovil, en este caso Puebla.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268748
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 13:50 2012-05-29 13:50 desde IP: 201.141.110.17
Por usos y costumbres, generalmente no se celebra un contrato de compra venta de automóviles, sino la firma de una "CARTA RESPONSIVA" que tiene el mismo efecto, pero las condiciones no son tan detalladas. Estas cartas se compran en cualquier papelería y ella aparecen los datos que se deben proporcionar. Es un consejo práctico.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268753
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 14:00 2012-05-29 14:00 desde IP: 187.159.232.22
Señor BENYMAR:
Esas cartas a las que usted hace mención, son causantes de severos problemas legales, pues no estas "RESPONSIVANDO" un auto, estas efectuando una COMPRA-VENTA de un bien mueble.
Aqui no somos coyotes, aqui asesoramos, y yo en particular soy enemigo de usar solo una carta responsiva, cuando estoy comprando o vendiendo un vehículo.
Legalmente, los usos y costumbres solo operan para comunidades indígenas, y no tienen nada que ver con CARTAS RESPONSIVAS, mismas que de prácticas no tienen nada.
Le suplico se abstenga de sus consejos que no tienen nada de jurídico tampoco.
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