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JORNADA LABORAL
- Consulta : 153147
- Autor : delgados
- Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 09:43 desde la IP: 200.79.138.36
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268705
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 10:21 2012-05-29 10:21 desde IP: 187.149.150.174
La jornada diurna, nocturna o mixta debe ser de 8, 7 ó 7 ½ horas como máximo, respectivamente, con ½ hora de descanso por lo menos (Que se cuenta como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, si durante el descanso, no puede salir del lugar donde presta sus servicios). Así que si no puede salir del lugar donde presta sus servicios, sería como si estuviera trabajado ½ hora extra, que deberá ser pagada como tal.
Por lo que la jornada real, sería estrictamente de 7 ½ (Diurna), 6½ (Nocturna) ó 7 (Mixta) horas de trabajo activas, más ½ hora de descanso fuera del lugar donde presta sus servicios, que hacen un total de 8, 7 ó 7 ½ horas como máximo respectivamente, por jornada de trabajo.
Con fundamento en los preceptos legales que se transcriben a continuación:
“…LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:…
…III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se r e p u t a r á jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será c o m p u t a d o como tiempo efectivo de la jornada de trabajo…”
JURISPRUDENCIA DE LA SCJN.
“…Séptima Época. Registro: 243006. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156 Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 145
JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA. De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe c o m p u t a r s e como tiempo a disponibilidad del patrón…”
“…Novena Época. Registro: 203914.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/11. Página: 389
JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario… “
De lo anteriormente señalado se deduce que el número legal de horas laborales que como máximo se debe trabajar a la semana, depende del tipo de jornada que se labore; legalmente si la jornada es diurna, le corresponde un máximo de 8 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 48 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana (Generalmente domingo), si la jornada es nocturna, le corresponde un máximo de 7 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 42 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana y si la jornada es mixta, le corresponde un máximo de 7 1/2 horas al día, que multiplicados por 6 días laborables, nos dan un máximo de 45 horas a la semana y un día de descanso adicional que sería el séptimo día de la semana. En base a ese número máximo de horas a la semana, el patrón y el trabajador pueden convenir contractualmente distribuir las horas laborables correspondientes al sexto día de trabajo (Generalmente sábado), entre los cinco días previos, a fin de reducir parcial o totalmente la jornada del sexto día (por ejemplo: trabajar medio día o descansar el sábado), pero en este caso, el exceso de horas en los días previos, no quiere decir que se deban pagar como extras, ya que existe una compensación con la reducción de las horas en el sexto día. Sirve de fundamento a esta opinión lo dispuesto en los siguientes preceptos de la Ley Federal del Trabajo:
“…Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta…
…Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro…”
Por lo tanto dependiendo de la situación particular del trabajador, si el horario excede los máximos permitidos por la ley, se puede exigir el ajuste de horarios de labores, para que no excedan los límites legales y/o el pago de horas extras.
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