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RAZONES PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO
- Consulta : 152687
- Autor : danherreb_NR
- Publicado : Viernes 25 de Mayo de 2012 13:52 desde la IP: 201.137.14.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola mi duda es la siguiente: Mi padre tiene 4 hijos dos somos de su primer matrimonio (pues enviudo y se volvio a casar) el tercero hijo es hijo de la segunda esposa que era madre soltera y mi padre dio a su hijo su apellido y el cuarto es medio hermano. Mi padre tiene un negocio y años atrás tuvo que otorgarle a la segunda esposa el 50% de su negocio. Así que decidió hacer su testamento en el que solo nos icluye a dos de sus hijos (pues el dice que en el 50% que otorgo del negocio va la parte de los otros dos que son hijos de la segunda esposa) una vez que mi padre muera y se lea el testamento ¿la segunda esposa puede impugnar el testamento por no estar sus dos hijos en el mismo?
Datos importantes : los cuatro hijos somos mayores de edad, mi papa y mi madrastra llevan 7 años separados cada quien con pareja pero aún siguen casados
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268312
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 01:58 2012-05-26 01:58 desde IP: 201.141.20.76
No menciona en calidad de qué le entregó a la segunda esposa el cincuenta por ciento del negocio, si fue por sentencia o sólo de palabra, si se liquidó la sociedad conyugal o no. Como seguramente sigue casado, aunque separado y con otra pareja, y además por sociedad conyugal, su madrastra y medios hermando no tienen necesidad de impugnar el testamento, el cincuenta por ciento de los bienes de su padre son de su segunda esposa, por lo que en su testamento sólo puede dispones del otro cincuenta por ciento. Sólo si se liquidó la sociedad conyugal su padre puede disponer del 100% de sus bienes en el testamento y evidentemento no podrá impugnarse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268319
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 09:17 2012-05-26 09:17 desde IP: 201.141.35.112
Que tal, agregando un comentario más al expuesto por el abogado que me antecedió, para impugnar un testamento debe ser por alguna irregularidad en la escrituración que se contemple en la Ley del Notariado o algún vicio que impida dar validez al hecho jurídico, es decir, que la persona no se encuentre lúcida para otorgarlo (entre otras causas) y debe demandarse esta circunstancia ante el órgano jurisdiccional. Pero la procedencia de esta acción (nulidad de testamento) difícilmente se podrá probar o ganar.
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