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BENEFICIOS POR TENER 10 AÑOS DE SENTENCIA (ROBO) CALIFICADO, LLEVA 4 AÑOS 1 MES DE PRISION

  • Consulta : 152686
  • Autor : navarroreyesdaniel_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Mayo de 2012 13:45 desde la IP: 189.134.11.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • navarroreyesdaniel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Que tal buen dia, mi hermano fue sentenciado hace ya cuatro años y un mes a diez años de prision, por robo calificado (CAMIONETA), así como a la reparacion del daño por la cantidad de $120,000.00, motivo por el cual no hemos podido sacarlo de ese lugar, debido a la falta de economia y al dispendio por parte de algunos malos abogados que han lucrado con nuestro padecer;  por lo cual les solicito su apoyo moral y profesional;  ya agotamos todas sus instancias por mal asesoramiento, ya metimos un amparo directo y no fue al lugar, rechazado, asimismo hemos acudido a diversos lugares para solicitar los beneficios que le pertenecen por derecho mencionandonos que hasta que se repare el daño lo podemos sacar, motivo por el cual acudo a ustedes.

     

    MI PREGUNTA ES:  QUE BENFICIO O ANTICIPACION DE SALIDA TIENE, MI HERMANO.

     

    EL ESTUDIA (PREPARATORIA), TRABAJA, REALIZA DEPORTE Y TIENE BUENA CONDUCTA EN ESE LUGAR, ASIMISMO TIENE 35 AÑOS, INGRESO POR UN DELITO QUE EL NO COMETIO..., BUENO EN FIN NO LES VOY A QUITAR MUCHO TIEMPO, EL YA CUMPLIO CASI EL 50% DE SU PENA, AYUDENNOS POR FAVOR, SE LOS AGRADECERE INFINITAMENTE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268226

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si el Robo fué con la agravante de la Violencia (moral o fisica), solo tiene derecho al Beneficio de la Remisión Parcial de la Pena de Prisión, por cada dos dias de trabajo se le hace la remisión de uno, es decir en dos años cubre tres, o para que mejor se entienda debe de cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta estamos hablando de aproximadamente 6 años 6 meses y algunos dias.

    El problema estriba en que el dictamen de los estudios que le practique el centro de reclusión donde se encuentre son requisito indispensable para que se le pueda otorgar el beneficio, me atrevería a decir que de cada 300 solicitantes a uno le es concedido, es cierto que se le debe de tomar en cuenta el estudio y el trabajo, pero la propia ley de Ejecución de Sanciones establece que el solo hecho de estudiar y trabajar no es condicionante para la obtención del beneficio, y por otro lado se establece que el dictamen es factor determinante que tomará en cuenta el Juez de Ejecución para la concesión o no del beneficio.

    Lo que se traduce en que aún y cuando en prision haya estudiado la primaria, secundaria, preparatoria, una licenciatura e incluso una Maestría, y se desempeñe hasta como Director del Penal, si el dictamen dice que no esta apto, no le otorgan el beneficio.

    Saludos



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