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DEMANDA DE COMODATO

  • Consulta : 152041
  • Autor : chapis_yuruani_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Mayo de 2012 18:40 desde la IP: 187.154.116.101
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    Consulta

  • chapis_yuruani_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola soy estudiante de derecho...

    y tengo una duda, tengo que analizar una demanda de la legitimacion de un contrato verbal de comotado.

    pero esta dirigido al c. agente del ministerio publico?

    la demanda es la siguiente:

    Yahualica de González Gallo, Jalisco.

    A 07 de mayo del 2012.

     

    C. FAUSTINO CARBAJAL PÉREZ

    AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN YAHUALICA

    P R E S E N T E

     

    - - La que suscribe, Brenda katherine Ruvalcaba Llamas, mexicana, mayor de edad, de 26 años de edad, soltera, Licenciada en Comunicación Organizacional, originaria de Yahualica de González Gallo como se acredita conforme acta de nacimiento número 14 foja 7 frente de fecha 12 de enero de 1986 de esta municipalidad y credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral bajo folio 09872345687BKRLL, documentos que se anexan en original y copia respectivamente en cumplimiento del Artículo 90 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado (CPCEJ); señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Ramón Corona No. 70, Colonia Centro de esta ciudad, autorizando que en mi nombre y representación al Lic. Eliot Ruvalcaba Carbajal, conforme al Artículo 42 del CPCEJ; ante usted C. Agente del Ministerio Público con el debido respeto comparezco a - -

    - -EXPONER- -

    - - Bajo Protesta de decir verdad, me presento para solicitar se legitime y se me dé por existente el contrato verbal de comodato que celebré con el C. Juanito Bustamante Zapata, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 210 Fracción I del CPCEJ. Para lo cual expongo a usted los siguientes:- -

    - - HECHOS - -

    1. La suscrita soy vecina y amiga del C. Juanito Bustamante Zapata desde hace diez años. Hace un año se terminó el contrato de renta que tenía celebrado con la propietaria Margarita Pérez Covarrubias, respecto de la casa habitación ubicada en la calle Ramón Corona No. 66, Colonia Centro de esta localidad, donde viví por tres años, desde el primero de mayo del año dos mil ocho hasta el primero de mayo del dos mil once. Cabe mencionar que actualmente la propietaria vive en ése domicilio y se le pueden solicitar referencias de mi persona. - -

    2. Antes de cumplirse la fecha de terminación del contrato, específicamente el treinta de abril del dos mil once, estábamos en el festejo del día del niño en la Plaza Principal de esta localidad, aproximadamente a las 19: 30 horas, cuando platicando sobre el problema de encontrar una nueva casa con mi entonces amigo el C. Juanito Bustamante Zapata, quien observa la necesidad bajo la que me encontraba, tiene compasión de mí y expresa que podría prestarme la propiedad que se encontraba en la misma calle, específicamente donde ahora vivo, Ramón Corona No. 70, de la cual es propietario. - -

    3. Una vez ya estableciendo los acuerdos del comodato, estaban presentes y aportando ideas el Lic. Felipe López Fernández, Presidente Municipal, también el Ing. Guadalupe Gómez Jiménez y sus respectivas esposas, así como la de mi amigo C. Juanito Bustamante Zapata, la señora Buenaventura López Ugalde, quien expresa su felicidad de poder ayudarme. - -

    4. Ambos acordamos que me prestaba la casa por tres años, contemplando expresamente que fueran del primero de mayo del dos mil once al treinta de abril del dos mil catorce. - -

    5. Le manifesté al C. Juanito Bustamante Zapata mi deseo de que el comodato fuera por escrito y no verbal y comentó que “Tenía palabra e incluso había testigos, refiriéndose a los que me refiero en el segundo hecho del presente escrito, por lo que no hubo objeción de mi parte. - -

    6. Tengo ya un año completo de vivir en la casa habitación mencionada sin haber existido ningún problema con el C. Juanito Bustamante Zapata. - -

    7. Durante el tiempo que llevo viviendo en la casa, han surgido desperfectos de uso como por ejemplo, se dañó la bomba de agua del sanitario del baño con que cuenta el inmueble, misma que repuse. Además la casa habitación se encuentra recién restaurada, ya que sin modificar la construcción se arregló y pintó toda la casa el mes de marzo del presente, con la finalidad de tener el inmueble en plenas condiciones. Notifico el estado que guardaban las actuaciones judiciales extraviadas y acompaño los documentos relativos a los pagos que las mejoras implicaron en apego al Artículo 61 del CPCEJ. - -

    8. El pasado 04 de mayo acude el C. Juanito Bustamante Zapata ante mi persona para expresar que es su deseo que desaloje la propiedad a más tardar el quince del presente mes, sin razón aparente ni justificación mencionada. - -

    - - Por lo anteriormente expuesto atentamente le - -

    - - PIDO - -

    - - PRIMERO.- Se me tenga compareciendo por mi propio derecho para solicitar se legitime y se me dé por existente el contrato verbal de comodato que celebré con el C. Juanito Bustamante Zapata, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 210 Fracción I del CPCEJ. - -

    - - SEGUNDO.- La suscrita solicito se respete y legitime el acuerdo por escrito, ya que en su momento solicité al C. Juanito Bustamante Zapata que se hiciera y se rehusó tal y como lo expresé en el punto 5 de los HECHOS y en cambió yo cumplí con lo acordado, manteniendo en buenas condiciones el inmueble tal y como lo acordamos, estando en pleno derecho de exigir que me extienda el documento del comodato acordado tal y como se soporta en el Artículo 23 del CPCEJ. - -

    - - TERCERO.- Que la suscrita me comprometo a restituir el inmueble al término acordado, tal y como lo exige el Artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco además de que no hay razones válidas y previstas en el Artículo 2166 para dar por terminado el contrato. - -

    - - CUARTO.- Cabe mencionar que el C. Juanito Bustamante Zapata jamás manifestó necesidad urgente o inconformidad del mantenimiento que le doy al inmueble como lo prevé el Artículo 2163 del Código Civil del Estado para exigir la devolución del bien antes del plazo convenido. - -

     

    A T E N T A M E N T E

     

    __________________________________

    brenda katerine ruvalcaba llamas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267673

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una demanda jamás estará dirigida a un agente ministerio público, pues las demandas son de orden civil, familiar, mercantil, laboral, agrario.

    Mientras que las denuncias son en materia penal y aquí si entra el Pm.

    Si lo que vas a presentar es una demanda en materia civil entonces va dirigida al juez en materia civil en turno.

    En materia civil son demandas y en materia penal son denuncias.

    EXITO



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