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DEFUNCION Y CREDITO DEL INVI

  • Consulta : 151978
  • Autor : sujey77_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Mayo de 2012 14:01 desde la IP: 201.103.91.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • sujey77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Ernesto, un joven abogado en el año 2004 firmó contrato con el invi a efecto de adquirir un inmueble ubicado en la colonia cuauhtemoc, como ya es sabido en la firma del contrato todavia no se llevaba a cabo la entrega del departamento porque faltaba que terminara la construccion del mismo.

    En el 2006 fallece sin enterarse que ya estaban llevando a cabo la entrega de los departamentos y en el despacho donde laboraba no le permitieron a sus familiares sacar sus pertenencias, presumiendose que en los cajones de su escritorio pudieran existir fichas de deposito y/o demas documentos que pudieran reforzar el contrato con el que se cuenta.

    Ernesto comentó en algun momento que sus papás estaban señalados como beneficiarios y al acudir su papá ante el INVI éstos le dijeron que tenia que ceder el departamento para que le dieran otro en otro proyecto por el metro Puebla, su papá no entregó ni firmó ningún escrito, situación que le motivó a inciar el juicio intestamentario de su hijo quedando como albacea de la sucesión y truncandose el asunto en su primera etapa.

    Solicito su apoyo, para que me asesoren de la manera en que podría llegar a un acuerdo con el invi y le puedan dar la posesion fisica y material de ese departamento, y que se supone que al haber firmado y al fallecer el titular, queda saldado, o me equivoco?

    Además considero que es el unico bien que conforma la masa hereditaria.

    Hasta el año anterior no habian habitado dicho departamento, puedo hacerlo fundamentandome en ese contrato? o seria sujeto de responsabilidad penal  y se me acreditaria el despojo u otra hipotesis.

    agradeceré infinitamente sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267597

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se adquirió un seguro y el finado lo estuvo cubriendo puntualmente, efectivamente el departamento quedó saldado, pero si no es el caso, lo único que tenía era el enganche para el crédito hipotecario que le iba otorgar el INVI.

    Los derechos de dicho crédito, efectivamente le corresponderían a la sucesión, pero es importante que se analice correctamente el contrato con que cuentan y pedir un Estado de Cuenta de los pagos.

    Si no te quieren proporcionar el Estado de cuenta o información (siempre y cuando acredite su calidad de albacea correspondiente) acude a la Contraloría, presenta tu queja.

    También acude a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, esto, sólo para presionar a los funcionarios del INVI.

    Suerte!



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