Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 151455
  • Autor : mr_vigo_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 13:40 desde la IP: 189.232.189.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mr_vigo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Buen día

    quisiera saber como puedo proceder, tengo dos hijas, producto de mi primer matrimonio, la mama de ellas entablo una demanda de pension alimenticia y de mi sueldo me quitan el 30%, la mayor de mis hijas cumplio 18 años, ella tiene un hijo de 1 año, no tengo la certeza pero al parecer ya no estudia y vive con el padre del niño.

    mi otra hija tiene 16 años, el proximo mes de Julio cumple 17, por medio de las redes sociales me entere que esta embarazada, tampoco estudio.

    puedo solicitar la suspension de la pension alimenticia o la cancelacion?.

    gracias por sus respuestas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 266770

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de la mayor... hay que tener la copia del acta de matrimonio... si la hay... del acta de nacimeinto de tu nieto...

    y con eso puedes pedir que se le revoque el pago de la pensión... ojo... no que te regrese lo que le haz dado... porque hay cada zonzo.. digo padre....

    de la mas chica... no importa que no estudie... que tenga hijos... es menor de edad y le tienes que dar hasta la mayoria de edad...

    ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA).  Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad”.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

     

     

    Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 109-114 Séptima Parte. Página:    24.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión