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¿DEBO PAGAR A LA CFE SI YO PRODUZCO MI PROPIA ENERGíA ELéCTRICA Y PORQUé?

  • Consulta : 151217
  • Autor : rigo.martinezb_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 10:19 desde la IP: 189.192.183.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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    Consulta

  • rigo.martinezb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen día.

    Con la ola de desarrollos de generación de energía 100% ecológica, sustentable y de muy bajo costo (Por cierto cabe señalar, sin falta constante de suministro ni variaciones de voltajes), pregunto a Ustedes, si es que existe algun impedimento para Yo generar mi propia energía.

    Hoy es 5 de mayo del 2012, y en las últimas 3 semanas, casi todos los días, existen una o dos interrupciones de electricidad por parte de esta para-estatal (Que Yo no sé quién les dijo que eran una empresa de clase mundial, solo ellos se la creen), he llamado al 071 para reportar ésto y "Muy amablemente" (Sarcasmo expreso), el "Ejecutivo" solo me pregunta si tengo servicio o no y que eso no amerita ningún reporte. Si es una pseudo empresa de clase mundial, no deben existir éstos desabastos o por lo menos debe haber algún antecedente para supervisión, revisión y posible reparación de la, o partes dañadas en la red.

    Ante ésta clase de atropellos (Cabe señalar que Yo soy el Cliente y no me hacen ningún favor en atenderme, además de aclarar que sus sueldos, pensiones, extra logros sindicales, etc, etc, etc, salen de Mis impuestos), he decidido optar por este tipo de tecnologías.

    Antes de meterme en un problema legal, pregunto si existen represalias por parte de la CFE, o si es que acaso existen recursos legales de protección ante este tipo de actos por parte del gobierno.

    Quiero comentar, que en un tema anterior, alguien por ahí escribe de TU al o los abogads de este foro y dice, <que no es por falta de respeto>, le digo a esa persona, que siempre, siempre, siempre que usted de refiere a otra persona que no conozca o que no sea un familiar directo o indirecto, debemos tener cortesía, respeto, civismo y sobre todo demostrar una buena educación ante los demás. !Cáramba¡, ¿Qué pasa con este país?, ahora resulta que todo mundo se habla de tu, el español es basto y demuestra su correcta aplicación tanto al oral como al escrito, si no es Inglés (Lenguage por demás impersonal y soso).

    Gracias por la oportunidad de aclarar nuestras dudas y los felicito a Todos por el esfuerzo y tiempo que le dedican, cosas que además son gratuitas e invaluables.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272845

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es solo para ti...no hay ningun problema... si la comercializas... debes hacer el tramite a traves de la empresa  que tanto odias y que tiene tantos logros...



  • Autor
    Respuesta No: 272860

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si genera su propia energia, por medios que no sean perjudiciales a terceros, no requiere permiso especial, pero le aconsejo acuda a la secretaria del medio ambiente, para que le informen si no hay impedimento al respecto. Atte. Lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 272890

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rigo.martinezb:

    Lamento mucho tener que decir que los foristas que le respondieron antes de mí, que son unos ignorantes del derecho, pero es la verdad.

    En efecto, La Ley de Energía Eléctrica establece que cuando un particular genere su propia energía eléctrica deberá pagar a la Comisión Federal de Electricidad unas cuotas que la misma Ley establece y ordena.

    Bueno ser´que tanto usted como los foristas que anteriormente le contestaron se pongan a leer la Ley en comento para que aprendan un poco de lo mucho que yo sé sobre el derecho...



  • Autor
    Respuesta No: 272902

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Lic. Primus Tribunus:

    Con el gusto de poder saludarlo, si me ilustrara usted respecto del comentario que realiza, se lo agradecería mucho, toda vez que la normatividad aplicable al caso que nos ocupa en la presente consulta, nos establece condiciones distintas a las que usted hace referencia

    LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    ARTICULO 3o.- No se considera servicio público:

    I.-   La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

    IV.-  La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios;  

    ARTICULO 39.- Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

    Artículo reformado DOF 27-12-1983, 23-12-1992, 09-04-2012

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

    ARTICULO 72.- Los particulares podrán realizar:

    I.  La generación de energía eléctrica para cualquiera de los fines que a continuación se señalan:

    b)  Su consumo por los mismos particulares en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

    c)  Su uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, y

    II.  La importación de energía eléctrica, para uso exclusivo de los importadores de la misma.

    ARTICULO 89.- Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 36 de la Ley, no se requerirá permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW, ni para el funcionamiento de plantas generadoras cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 272903

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Me parece que usted dejó de leer las condicionantes incluídas en los preceptos que trancribió: "que no excedade..." y "en emergencias"...



  • Autor
    Respuesta No: 272905

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Lic. Primus Tribunus

    Metiéndome en una área que en realidad no conozco, 0.5 MW, son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 272906

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un saludo... y ...no objeto el contexto de la ley...

    lo que se... es que cfe... no se mete contigo si generas energia para ti... pero si la compartes o comercializas... entonces si...



  • Autor
    Respuesta No: 273286

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pedante y orate el imbecil que ni leyendo atina, y que se hace llamar rebusnus brutus. Atte. Lic. J. L. Camacho.







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